|  Inicio | Aula Virtual UCO | E-mail  |
PRESENTACIÓN
MIEMBROS
CURSOS
FORO TEMÁTICO
PUBLICACIONES
TABLÓN DE ANUNCIOS
ENLACES DE INTERÉS
ZONA RESTRINGIDA

INTRODUCCIÓN

La experiencia se ha desarrollado durante el curso 2015/2016 en las asignaturas Derecho Penal I y Derecho Penal II, asignaturas obligatorias de seis créditos del Grado en Derecho que abordan los conceptos y principios básicos del Derecho Penal y de la teoría jurídica del delito, y que se imparten en el primer y segundo cuatrimestre, respectivamente, del segundo curso de la titulación.

Se trata de asignaturas que cuentan con tres horas semanales de clase teórica en grupos grandes y una hora de clase práctica para cada uno de los dos grupos medianos en que se subdivide el grupo grande, lo que supone un total de cuatro horas semanales de clase para el alumno y cinco para el profesorado por cada grupo grande. Atendiendo al número de grupos a los que se ha aplicado la experiencia, cuatro, ésta se ha extendido en total a unos 350 alumnos.

Con la experiencia puesta en marcha durante el curso 2015/2016 tratábamos de introducir en la docencia de las asignaturas Derecho Penal I y Derecho Penal II el sistema de aprendizaje basado en problemas (ABP) combinado con técnicas autoformativas que pretendían que los alumnos de tales asignaturas llegasen a adquirir por sí mismos los conceptos y principios básicos de la disciplina a través de la búsqueda, selección y estudio del tratamiento que la jurisprudencia ha venido dando a casos reales.

Veníamos constatando, curso tras curso, que los nuevos planes de estudio correspondientes al Grado en Derecho habían supuesto un notable desajuste entre el número de créditos dedicados al estudio de la teoría jurídica del delito, que había disminuido significativamente, y la dificultad creciente de los conceptos y principios fundamentales que constituían el núcleo de esa materia, que lejos de contraerse, cada vez se tornaban más complejos, sobre todo tras las últimas reformas legales.

La consecuencia de todo lo anterior en el proceso de la enseñanza del Derecho Penal era que, en un espacio de tiempo ciertamente limitado, teníamos que formar al alumno en una materia cada vez más compleja, extensa y cambiante, circunstancia que dificultaba considerablemente el aprendizaje y la consolidación de los conocimientos adquiridos. Ello, concluíamos, podía estar detrás de una realidad que la docencia que venimos impartiendo en los distintos posgrados ponía de manifiesto año tras año, y que era la gran facilidad con la que los alumnos olvidaban, apenas un par de cursos más tarde, los conceptos aprendidos, circunstancia que, habíamos constatado, se daba incluso en estudiantes que obtuvieron altas calificaciones y que probablemente obedecía a un proceso formativo construido en torno y desde la teoría.

A lo anterior hemos de añadir que, hoy por hoy, tan importante como interiorizar a lo largo de la carrera esos conceptos básicos, que se consideran rudimentos de la disciplina, es la necesidad a la que se enfrenta cualquier egresado que se dedique profesionalmente al Derecho, de mantenerse en una constante labor de actualización de contenidos y de reciclaje de conocimientos a fin de estar al día de las novedades legislativas y de cómo esas novedades acaban siendo aplicadas por nuestros jueces y tribunales. De este modo, formar al alumno en la capacidad para autoformarse nos parecía un objetivo fundamental no sólo de cara a los estudios universitarios, sino también a la hora de abordar el ejercicio de cualquier actividad profesional relacionada con el Derecho, en general, o con el Derecho Penal en particular.

Es cierto que la nueva forma de enfocar la docencia derivada de los presupuestos sobre los que se construía el proceso de Bolonia, aunando teoría y práctica como hasta ahora no se había hecho, nos obligaba no sólo a insistir en los conceptos y principios básicos de la disciplina, sino a prestar también una atención cada vez mayor a las distintas líneas jurisprudenciales que trasladaban esos conceptos y principios a la realidad diaria a través de la resolución judicial de conflictos sociales. Pero el recurso a la jurisprudencia, a la dimensión práctica del Derecho, seguía haciéndose a posteriori, como forma de mostrar al alumno el modo en que se venían aplicando en la práctica los conocimientos teóricos previamente adquiridos.

Considerábamos preciso realizar cambios en el modelo docente seguido hasta el momento que permitiese llegar a la teoría de los principios y conceptos (que sigue siendo absolutamente necesaria) desde un proceso inductivo basado en el estudio, por el alumno, de casos reales suministrados por la jurisprudencia. Es decir, que fuese el alumno el que llegase a construir esos conceptos básicos de la disciplina a partir de los pronunciamientos jurisprudenciales, y no al revés, limitando así la labor de transmisión de información correspondiente al profesorado a la depuración, aclaración y enriquecimiento teórico de tales conceptos con las aportaciones que la doctrina, siempre necesaria, hubiese venido haciendo. Con ello, el alumno iría desarrollando una capacidad autoformativa que, al tiempo que contribuiría a consolidar los conocimientos adquiridos, le prepararía para ese proceso de continuo aprendizaje que constituye la actividad del profesional del Derecho.