|  Inicio | Aula Virtual UCO | E-mail  |
PRESENTACIÓN
MIEMBROS
CURSOS
FORO TEMÁTICO
PUBLICACIONES
TABLÓN DE ANUNCIOS
ENLACES DE INTERÉS
ZONA RESTRINGIDA

OBJETIVOS

Los objetivos generales serían dos:

En primer lugar : establecer qué está diciendo exactamente hoy la neurociencia, la línea de conocimiento dominante, acerca de las bases neurobiológicas del comportamiento criminal y formular las consiguientes implicaciones para el Derecho Penal.

En segundo lugar , a la luz de lo anterior y sobre la base del arquetipo de la psicopatía, reflexionar acerca de esa nueva versión de Derecho Penal consecuencialista que se propugna, orientado a la prevención especial y sustentado por la neurociencia en la revisión del concepto de peligrosidad criminal; una peligrosidad intrínseca, ubicada en el "hardware" del individuo, y en la que los factores de riesgo neurobiológicos jugarán un papel (si no, definitivo) determinante.

Con relación a los objetivos específicos perseguidos, estos serían:

•  Como cualquier investigación exige, lo primero es ofrecer una panorámica de los estudios empíricos que se están realizando y formular el estado de la cuestión , que en este caso sería realizar una descripción del conocimiento alcanzado por la neurociencia con relación a las bases neurobiológicas del comportamiento antisocial, incluyendo el conocimiento alcanzado con relación al proceso de toma de decisiones morales.

•  Identificar aquellos ámbitos relevantes para el Derecho Penal respecto de los que la neurociencia haya alcanzado un nivel de conocimientos consolidado , con una línea dominante en la literatura claramente definida, para contrastar el tratamiento jurídico que reciben en el Derecho Penal español.

•  La revisión del tratamiento jurídico realizada en el apartado 1.a. debe ser, a su vez, contrastada comparativamente con el Derecho Penal americano . Como, tal y como se ha explicado, el referente de la literatura científica es el derecho anglosajón, se hace preciso también concretar si lo que muestra la neurociencia y reclama con relación al derecho, implicaría iguales requerimientos político-criminales que en el derecho español o serían necesarias concreciones diversas en ambos sistemas.

•  Aunque los resultados definitivos obtenidos en el objetivo específico 1.1 permitirán una conclusión más precisa, lo cierto es que la experiencia investigadora previa del grupo permite apuntar ya que la psicopatía respecto del cuales uno de esos ámbitos que requieren especial atención por parte derecho (junto al denominado "warrior gen" o MAOA-L regulador de la serotonina). Por tanto, el segundo objetivo específico es realizar un detenido estudio del tratamiento jurídico del psicópata a la luz de la neurociencia y, a partir de él, proyectando sus conclusiones, una reflexión acerca de la influencia que ejercería la neurociencia en la revisión del concepto de peligrosidad criminal.

•  De acuerdo con los resultados obtenidos en el apartado 1, deberá realizarse un estudio crítico del tratamiento legal y jurisprudencial de la psicopatía en España y en Estados Unidos .

Sobre la base de la peligrosidad característica del psicópata, y de otros supuestos como el del gen MAOA-L, se reflexionará acerca de ese Derecho Penal consecuencialista, con un mayor protagonismo de la prevención especial y con un concepto de peligrosidad criminal revisado a la luz de la influencia de la neurociencia; una peligrosidad compleja definida por las particularidades psicobiológicas del delincuente e interactuando con los factores ambientales concurrentes.