MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE MANEJE ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA

Esta sección se mantendrá actualizada con todos los aspectos relacionados con la formación continua y el mantenimiento de la capacitación del personal que maneje animales con fines científicos.

AVISO: Ya está disponible la solicitud telemática para la acreditación del mantenimiento de la capacitación de animales de experimentación en la CCAA de Andalucía. Acceso telemático al procedimiento

Contexto y justificación:

El Real Decreto 53/2013 y su posterior desarrollo mediante la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, establece los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. El artículo 20 de dicha Orden regula las actividades de formación continua, y el mantenimiento de la capacitación.

Actualmente, en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentra la Guía sobre el mantenimiento de la capacitación del personal acreditado en el manejo de animales de experimentación y otros fines científicos, incluido la docencia, desarrollada por el Comité español para la protección de los animales utilizados con fines científicos (CEPAFIC). Dicho documento establece una serie de recomendaciones de aplicación opcional por parte de los Órganos Competentes que lleven a cabo la tramitación de las solicitudes para el mantenimiento de la capacitación.

En este sentido, en Andalucía, el IFAPA ha elaborado la "Guía para el mantenimiento de la capacitación en el manejo de animales de experimentación en la CCAA de Andalucía", al objeto de definir tanto el procedimiento, como las actividades de formación que se van a tener en cuenta para el mantenimiento de la capacitación.

Dicho documento establece una serie de recomendaciones de aplicación opcional por parte de los Órganos Competentes que lleven a cabo la tramitación de las solicitudes para el mantenimiento de la capacitación. En este sentido, la planificación y ejecución de los programas de formación son competencia del IFAPA (Junta de Andalucía).

Procedimiento y documentación:

El IFAPA ha habilitado el procedimiento telemático para la presentación y gestión de las solicitudes para el mantenimiento de la capacitación en experimentación animal. A dicho procedimiento se podrá acceder desde la Oficina Virtual de la web de IFAPA, dentro del “Catálogo de trámites desde ventanilla electrónica”.

Teniendo esto en cuenta, a continuación se destacan a modo de resumen, algunos aspectos relevantes a considerar:

Tipos de actividades: Incluirán, entre otras, la impartición y/o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas, así como estancias autorizadas en centros de investigación, u otras actividades que estén encaminadas al aprendizaje ante nuevas técnicas, métodos o normativa aplicables a la experimentación con animales o a su puesta al día (ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA).

Duración de las actividades formativas: Según el anexo III de la citada Orden Ministerial, las actividades formativas para la formación continuada deberán ser equivalentes, como mínimo, al siguiente número de horas de formación*, **:

  • Función a: Cuidado de los animales (20 horas)
  • Función b: Eutanasia de los animales (25 horas)
  • Función c: Realización de los procedimientos (45 horas)
  • Función d: Diseño de los proyectos y procedimientos (40 horas)
  • Función e: Asumir la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidados de los animales (90 horas)
  • Función f: Asumir las funciones de veterinario designado (90 horas)

*Nota: Para la acreditación del mantenimiento de varias funciones se toma de referencia la que sea de duración superior.

**Nota: Equivalencia entre las antiguas categorías y las actuales funciones: La Orden Ministerial modificó el sistema previamente establecido de acreditación en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, pasando de las antiguas Categorías a las actuales Funciones profesionales. La Disposición Transitoria Primera de la Orden estableció que aquellas personas que estuvieran facultadas por la autoridad competente por experiencia gracias al RD, o hubiesen obtenido alguna de las categorías antes del año 2015, mantendrían dicha facultad, para todas las especies animales, con respecto a las mencionadas funciones, de acuerdo con lo siguiente:

  • Categoría A: Se obtienen las actuales Funciones a y b
  • Categoría B: Se obtienen las actuales Funciones b y c
  • Categoría C: Se obtienen las actuales Funciones c y d
  • Categoría D1: Se obtiene la actual Función e
  • Categoría D2: Se obtienen las actuales Funciones b y f

Especies reconocidas en el mantenimiento de la capacitación: Se reconocerá el mantenimiento de la capacitación para la misma especie o grupo de especies para las que se produjo el reconocimiento inicial, por ello las actividades formativas deberán tener relación directa o indirecta con dichas especies.

Periodo de realización de la formación continua: El mantenimiento de la capacitación debe solicitarse al menos cada ocho años.

Así pues, para la realización de la formación continua podrán considerase los siguientes supuestos:

  • Aquellas personas que dispongan de certificados de capacitación conforme a la Orden ECC/566/2015 de 20 de marzo, deben realizar la formación continua durante el periodo de 8 años desde la fecha de expedición inicial.
  • Aquellas personas que dispongan de Resolución de acreditación o certificados de competencia conforme al Real Decreto 1201/2015, deben realizar la formación continua en el periodo de 8 años desde la entrada en vigor de la Orden, es decir, en el periodo transcurrido del 2 de abril de 2015 al 2 de abril de 2023.

Requisitos de los solicitantes: en Andalucía se tramitarán las solicitudes de:

  • Las personas a las que la CCAA de Andalucía otorgó la competencia/capacitación inicial.
  • Las personas que obtuvieron la competencia mediante Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación siempre y cuando residan o trabajen en Andalucía. En estos casos el solicitante deberá presentar certificado actualizado (últimos tres meses) de empadronamiento en una localidad de Andalucía, o certificado emitido por el responsable administrativo del centro de experimentación animal que acredite que es el centro de trabajo del solicitante.