Podrá acogerse a las prestaciones del fondo de Acción Social el personal de la Universidad de Córdoba en situación de servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal, así como los periodos que se disfruten por situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. También será asimilada a la situación de servicio activo la del personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares. Asimismo, podrán acogerse a las prestaciones del fondo de acción social, cuando así se establezca expresamente, el personal jubilado de la Universidad de Córdoba, así como los cónyuges viudos y los huérfanos de los trabajadores de la Universidad de Córdoba.