Los Estatutos de la Universidad recogen, en su Sección Tercera (artículos 135, 136, 137 y 138) la forma en la que debe regularse este órgano de gobierno de la Universidad.
A continuación se reproduce el texto de los Estatutos de la Universidad que hace mención al Consejo de Gobierno:
Artículo 135. Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 136. Composición y duración del mandato.
1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y cuarenta y un miembros de la Comunidad Universitaria distribuidos de la siguiente forma: doce designados por el Rector, en los que se incluirán los Vicerrectores; diecisiete en representación del Claustro; y doce en representación de los Decanos, Directores de Facultades y Escuelas, y Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres representantes del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.
2. La representación claustral se distribuye entre los sectores que componen el Claustro, de la siguiente forma: Sector A1, ocho representantes; Sector A2, dos representantes; Sector B.1, un representante; Sector B2, un representante; Sector C, dos representantes; Sector D1, dos representantes; y Sector D2, un representante.
Los representantes de este grupo claustral serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los sectores respectivos.
3. La representación de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación se distribuye, entre los grupos que lo componen, de la siguiente forma: ocho representantes de los Decanos y Directores de Centro y cuatro representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.
Los representantes de este grupo serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los subgrupos.
4. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será indelegable.
5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, sin perjuicio de que pueda ser menor como consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Rector o por decisión del mismo, en el caso de los miembros designados por el Rector.
6. Elegido el Rector y constituido el Claustro, se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Gobierno, mediante la designación y, en los casos que proceda, la elección de sus miembros.
Artículo 137.- Funciones
Son funciones del Consejo de Gobierno:
1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
2. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en general, de la normativa aplicable a la Universidad.
3. Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 115.
4. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones Departamentales de conformidad con la legislación vigente, con lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
5. Informar o proponer la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
6. Aprobar la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado, otros centros y de cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación y de la extensión universitaria, incluidos los relativos a las enseñanzas en modalidad no presencial, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
7. Aprobar la propuesta de los Planes de Estudio de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y los criterios de reconocimiento y adaptación de estudios, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
8. Aprobar la propuesta de los Programas de Doctorado y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.
9. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad, y de la matriculación, así como los procedimientos de admisión y la programación de la oferta de las enseñanzas universitarias, en el marco de la regulación estatal y autonómica.
10. Aprobar planes y programas propios de actuación de la Universidad de Córdoba en el ámbito de sus competencias.
11. Aprobar las medidas aplicables a la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes.
12. Proponer al Consejo Social las normas que regulen el proceso académico y la permanencia del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
13. Designar a sus representantes en las Mesas de Negociación.
14. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios y Personal Docente e Investigador, aprobando estas últimas con la asignación de los créditos correspondientes.
15. Establecer, de conformidad con lo regulado en la legislación estatal y autonómica y en los presentes Estatutos, las normas aplicables para la selección, formación, promoción y desempeño de actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, así como los procedimientos para la designación de los miembros de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.
16. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.
17. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. Los actos de disposición de inmuebles y de muebles de extraordinario valor, por superar el 1% del presupuesto de la Universidad de Córdoba, se propondrán al Consejo Social para su aprobación.
18. Velar por el respeto y protección del medio ambiente en sus instalaciones y su ámbito competencial y promover usos y acciones respetuosas con los recursos naturales entre la Comunidad Universitaria y la sociedad.
19. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la Comunidad Universitaria, conforme a las normas de general aplicación.
20. Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la Programación Plurianual de la Universidad, para su elevación al Consejo Social.
21. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.
22. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.
23. Establecer, en el marco de la normativa vigente y de los presentes Estatutos, los procedimientos de autorización de los trabajos de transferencia de resultados de la investigación.
24. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.
25. Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos y el otorgamiento de la venia docendi al profesorado de los centros adscritos.
26. Proponer el nombramiento y, en su caso, la revocación de Doctores Honoris Causa al Claustro y aprobar la asignación de medallas y otras distinciones honoríficas de la Universidad.
27. Aprobar la formalización de convenios con otras Universidades, Administraciones e Instituciones en general, y personas físicas y jurídicas.
28. Resolver conflictos de competencia planteados entre los órganos y servicios de la Universidad.
29. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que deben formar parte del Consejo Social y proponer a los vocales representantes de los intereses sociales en este órgano, de conformidad con la legislación vigente.
30. Proponer al Claustro el Reglamento Electoral de los miembros de la Comunidad Universitaria para acceder a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
31. Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.
a la Universidad.
Artículo 138. Organización y funcionamiento
1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Mediante reglamento aprobado por el propio Consejo de Gobierno, se determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.
3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Decanos y Directores de Centro, Directores de las Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y responsables de Grupos de investigación en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.
4. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros de la Comunidad Universitaria que sean citados.
5. En caso de que se produzca un empate en votación del órgano colegiado, el Rector tendrá voto de calidad.