Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de Proclamación Provisional de Candidaturas Electas, se procede a la PROCLAMACIÓN DEFINITIVA de las mismas, según la siguiente relación:

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de Proclamación Provisional de Candidaturas y en aplicación del Art. 44.4 del Reglamento Electoral, que dice textualmente: “Cuando el número de candidatos sea igual o inferior al de puestos a cubrir, no se precisará votación, proclamándose directamente candidatos electos a quienes se hubieren presentado” se procedió, conforme al calendario previsto para las elecciones de Representantes en CLAUSTRO, a su Proclamación Definitiva.

PROCLAMACIONES DEFINITIVAS DE CANDIDATURAS ELECTAS (SEGÚN ARTÍCULO 44.4 RE):

SECTOR A1

SECTOR A2

SECTOR B1

SECTOR D1

SECTOR D2