Requisitos

1. Según el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en su artículo 8.2. señala que para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria (según el art. 2.1.) a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

2. En los programas de prácticas externas extracurriculares remuneradas, el estudiante que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en el curso académico en vigor, en alguno de los Grados o Másteres de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio los siguientes requisitos:

a) En el caso de estudiante de Grado, estar matriculado de más de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico en el que la convocatoria esté en vigor, o menos, si entre estos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al Trabajo Fin de Grado o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

b) En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos, o menos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.

c) En ambos casos podrá optar a este programa de prácticas aquellos estudiantes que, aun no alcanzando los mínimos señalados anteriormente, esté matriculado de la totalidad de los créditos para acabar su Grado o Máster

d) El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de realización de la práctica dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.

e) En el caso de Grado, los estudiantes deberán tener superados al menos 120 créditos de los estudios por los que solicita la práctica, excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del Centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por éste.

f) No podrán realizar prácticas en el marco de este programa aquellos estudiantes de otras Universidades que se encuentren realizando estancias de movilidad en la Universidad de Córdoba.

g) Los estudiantes que ya sean beneficiarios de una beca para la realización de prácticas remuneradas y que lleven más de un mes incorporados en la entidad, no podrán solicitar una nueva beca si el disfrute de la misma conlleva la renuncia de la práctica de la cual es beneficiario.

h) Debido a que la práctica lleva aparejada una beca, y esta conlleva el alta en la Seguridad Social (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre), los ciudadanos extranjeros no comunitarios que tengan la intención de realizar estas prácticas tendrán que solicitar la correspondiente autorización de trabajo y cumplir los requisitos para obtenerla.

i) La duración máxima de una práctica remunerada por estudiante en una misma Empresa, Centro o Servicio de la Universidad es de 9 meses (posibles prórrogas incluidas), por lo que no podrán solicitar prácticas en la misma Empresa, Centro o Servicio, si han superado ese periodo, o si entre la práctica disfrutada y la práctica a solicitar está previsto que se superen los 9 meses.

j) No podrá solicitar participar en una práctica remunerada, los estudiantes que hayan disfrutado anteriormente de unas prácticas académicas extracurriculares remuneradas, que reúnan entre las dos (práctica disfrutada y práctica a solicitar) más de 18 meses, por nivel de estudios (Grado o Máster).

 

Incompatibilidades

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2. c), del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los beneficiarios de una práctica en empresa no podrán mantener una relación laboral con empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad de Córdoba.

2. Igualmente, las prácticas académicas externas, no serán compatibles con una actividad laboral ejercida fuera de la Universidad, relacionada con la formación académica que sirve de base para el acceso a la práctica.

3. En caso de que se vaya a simultanear una práctica remunerada con una actividad laboral no relacionada con la formación académica, sólo será compatible si la actividad laboral es esporádica y nunca superior al 50% de la jornada laboral equivalente a 40 horas de trabajo a la semana.

4. Es totalmente incompatible el disfrute simultáneo de más de una práctica académica de carácter remunerado, o de ésta con una beca del Plan Propio Galileo de Innovación y Transferencia (Modalidad V. Semillero de Emprendedores, para la realización de TFG/TFM en entidades), ya que las prácticas de esta naturaleza conllevan la inclusión del estudiante beneficiario en el Régimen General de la Seguridad Social, en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, estando desarrolladas, asimismo, al amparo de un programa formativo.

5. Será compatible el desarrollo de una práctica remunerada con el disfrute de otro tipo de beca o ayuda otorgada por la Universidad. En el caso de que el/la beneficiario/a esté obligado/a a desarrollar algún tipo de actividad o dedicación horaria, solo será compatible si no está vinculada a un proyecto formativo.

 

Solicitud de Prácticas

Si tienes la condición de estudiante de la Universidad de Córdoba, puedes pinchar aquí para conocer los datos de contacto de la Oficina de Prácticas de UCOPREM2 en tu Centro. Allí nuestros compañeros te orientarán sobre las opciones existentes y el procedimiento a seguir para la realización de prácticas académicas externas.

 

Seguro Complementario

Si eres mayor de 28 años o estudiante extracomunitario realizando prácticas no remuneradas, o bien estudiante comunitario en prácticas extracurriculares no remuneradas, tienes que suscribir el Seguro Complementario (SC) ya que no estás cubierto por el Seguro Obligatorio (SO).

El periodo de vigencia del Seguro Complementario es de 1 año, en el periodo comprendido desde el 1 de octubre al 30 de septiembre.

El importe del Seguro Complementario es de 19 euros, y puedes contratarlo en la siguiente dirección web: https://oncampus.es/uco

 

Certificado de Delitos Sexuales

Desde el 1 de marzo de 2016 es obligatorio que todas aquellas personas que vayan a desarrollar profesiones, oficios, actividades, o vayan a realizar funciones de voluntariado, que impliquen el contacto habitual con menores, tienen que acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Para ello, deben acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las personas que no sean nacionales de España o países de la Unión Europea o quienes tengan nacionalidad española y la de otro país no perteneciente a la Unión Europea, han de presentar, además, otro certificado negativo de delitos penales del país del que ostenta la nacionalidad, relativo a los delitos que se enumeran en el primer párrafo de este apartado.

Este otro certificado ha de estar traducido y legalizado, de acuerdo con lo que establecen los distintos acuerdos internacionales suscritos por España.

El certificado lo tienen que pedir todos aquellos estudiantes que vayan a realizar prácticas académicas, ya sean curriculares o extracurriculares, en las que sea habitual el contacto con personas menores de edad.

La entrega del certificado hay que hacerla en la Secretaría del Centro correspondiente, antes del inicio de las prácticas académicas.

Existen diversos medios para pedir el certificado, el más cómodo y directo, es pedirlo telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.