En el artículo 45 del Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario de la Universidad de Córdoba se establece lo siguiente:

 

  1. El calendario académico contemplará las fechas de celebración de las convocatorias ordinarias y de las extraordinarias para cada curso académico.
  2. El estudiantado dispondrá de dos convocatorias de evaluación por curso académico para cada asignatura de la que esté matriculado.
  3. Se dispondrá de una convocatoria extraordinaria de finalización de estudios para el estudiantado con una única asignatura y/o el TFM para finalizar los estudios. Esta convocatoria extraordinaria se celebrará en diciembre, una única vez, sin perjuicio de las incompatibilidades de matrícula y/o examen que determinen los planes de estudios y siempre que el alumnado esté matriculado en el curso académico correspondiente.
  4. Se permitirá también, para la finalización de estudios del estudiantado con una única asignatura pendiente y/o el TFM, la solicitud de adelanto de convocatoria, que se autorizará por el CAM, una única vez, en la forma y plazo que este estime conveniente.
  5. Para la evaluación final de cada materia/asignatura, el estudiantado dispondrá de un total de cuatro convocatorias. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación no supondrá el agotamiento de la convocatoria.
  6. El estudiantado podrá solicitar una quinta convocatoria, en situaciones excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, dirigiendo una solicitud al vicerrectorado con competencia en posgrado.
  7. En el caso de los másteres gestionados académica y administrativamente por los Centros (Facultades/Escuelas), la autorización por el vicerrectorado con competencias en posgrado requerirá la certificación previa del Secretario o Secretaria del centro que acredite la situación académica del alumnado solicitante y el cumplimiento de los requisitos necesarios para dicha autorización

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