Plazos
Fase Primera: desde las 12 horas del día 19 de septiembre hasta las 23:59 horas del día 30 de octubre
- Para los alumnos del R.D. 99/2011 de tercer año y siguientes, el plazo de renovación, mediante automatrícula, POR PROBLEMAS TÉCNICOS EL COMIENZO SE RETRASA AL 20 DE OCTUBRE Y FINALIZA EL DÍA 30 DEL MISMO MES A LAS 23:59.
Fase Segunda: Fase Segunda (adecuada a los que acaban su máster en diciembre o deben hacer complementos): Febrero
Modalidades de Matrícula
- Primera matrícula (Admisión) en programas RD 2011
Para poder matricularse en uno de los Programas de Doctorado vigentes en la UCO, se debe acceder a través de la aplicación de Solicitud de Admisión a los estudios de Doctorado que se encuentra en la siguiente dirección: Gestión de solicitudes
Esta aplicación se abrirá en los plazos habilitados para ello, y a ella habrá que aportar la documentación que se le demande (Documentos acreditativos de la vía de Acceso por la que se opta; indicación del Programa de Doctorado al que se quiere acceder; Financiación con que se cuenta para el doctorado, en su caso; Señalar si tiene alguna exención/subvención (familia numerosa, beca, …); Propuesta de un posible Tutor para su periodo doctoral etc...).
Compete a la Comisión Académica sobre la procedencia o no de la admisión al Programa de Doctorado, y sobre la necesidad, en su caso, de cursar complementos específicos. Dicha propuesta, en caso de ser favorable a la admisión, incluirá también el nombramiento del tutor o tutora del candidato o candidata.
Admisión condicionada
La Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá proceder a la admisión condicionada del candidato o candidata, sin que se pueda realizar la matricula de tutela académica de estudios de Doctorado.
Los motivos que pueden dar lugar a una admisión condicionada son:
1. La superación de complementos de formación. Cuando en consideración a las aptitudes y titulaciones del candidato o candidata resulte procedente que supere con carácter previo a su incorporación al Programa de Doctorado, los complementos de formación que legalmente se determinen.
2. La presentación de la documentación acreditativa de requisitos administrativos. Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos de admisión pero tenga pendiente la formalización de la documentación o de otros requisitos administrativos (legalización de documentos extranjeros, traducción de documentos, etc...).
En caso de no cumplir los requisitos antes de la finalización del primer año de estudios de Doctorado, la admisión será anulada a todos los efectos.
Matrícula de tutela Académica
Una vez efectiva la admisión del doctorando o doctoranda en el Programa de Doctorado, se deberá formalizar la matrícula de tutela académica como estudiante de Doctorado en el Instituto de Estudios de Postgrado cada curso académico y hasta la lectura de la tesis, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se establezcan.
Normalmente se establecerán 2 plazos anuales (el primero, en torno al principio de cada curso, mes de Octubre, y el segundo, para aquellos que no pueden acceder al primero, en torno a mediados de curso, mes de Febrero). Con carácter extraordinario se podrá solicitar la admisión a Doctorado fuera de estos plazos tras realizar una solicitud al IDEP argumentando debidamente la especificidad que justifique la necesidad de matricularse fuera de plazo.
La fecha de admisión que se le comunique al doctorado será la que se tenga en cuenta para los requisitos de permanencia en los estudios de Doctorado. Si la liquidación de la Tutela Académica no se abona en el plazo notificado para ello, se anulará la Admisión y, en caso de querer realizar estudios de doctorado, habrá de iniciarse de nuevo todo el proceso.
Las personas incorporadas a un Programa de Doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
- Renovación tutela académica programas RD 2011
La renovación de la Tutela Académica en los Programas de Doctorado del Real Decreto 99/2011 se hace mediante automatrícula.
Normalmente se establecerán 2 plazos anuales (el primero, en torno al principio de cada curso, mes de Octubre, y el segundo, para aquellos que no pueden acceder al primero, por estar suspenso en el ACTA de la primera convocatoria, en torno a mediados de curso, mes de Febrero).
Para poder realizar la automatrícula es necesario tener superada la tutela del curso académico anterior al de la renovación (es decir estar aprobado en el ACTA del curso en cuestión). En la página de Sigma donde puedes consultar el expediente podrá ver si tiene la tutela superada por lo que lo que tiene que hacer primero es acceder a la gestión del expediente y comprobar dicho requisito.
Una vez comprobada la superación de la tutela podrá acceder a la automatrícula en las fechas correspondientes.
Recuerde que para acceder tanto a la gestión del expediente como a la automatrícula debe usar el usuario y contraseña de la Universidad de Córdoba con el que realiza todas las gestiones. Si tiene algún problema con la cuenta puede entrar en www.uco.es/sigu
- Renovación tutela académica programas RD 2007
La renovación de la Tutela Académica en el Programa de Doctorado de Plan a extinguir de 2007 se hace entrando en la correspondiente aplicación, en los plazos establecidos para ello y anunciados en Novedades del IDEP (normalmente, en el mes de Octubre): Gestión de solicitudes
Esta aplicación genera un documento de solicitud de renovación de matrícula de tutela que, debidamente firmado por los responsables de la investigación y por el doctorando, habrá de ser enviado al IDEP para su tramitación. Se añadirá, en caso de tener derecho a exención o subvención, la documentación acreditativa de la circunstancia antes de realizar la automatrícula (título de familia numerosa, beca de la AECI, beca FPU, etc...).
Tras recibir en el IDEP la documentación y verificar las condiciones existentes, se generará una autoliquidación que se enviará al doctorando, para su preceptivo abono.
Los doctorandos que renueven su matícula en este plan a extinguir, obligatoriamente deben entregar la tesis antes del próximo 30 de junio para poder defender la tesis con anterioridad al 30 de septiembre siguiente (ver BOUCO). En caso de prever el no cumplimiento de fechas, debería solicitarse un Acceso a los nuevos Programas de Doctorado del RD 99/2011, en vez de una renovación de matrícula en los Planes antiguos. En caso de duda, el doctorando puede continuar matriculado en el programa a extinguir y una vez finalizado el curso 2016-2017 solicitar el Acceso a los nuevos Programas de Doctorado del RD 2011 para poder defender la tesis en otro curso académico.
Precios Públicos
- Curso Académico 2016-2017 Decreto 112/2016, de 21 de junio (BOJA 27 de junio de 2016).
Si no puede ver correctamente este archivo haga clic aquí
{pdf=images/documentos/BOJA16-121-00007-11510-01_00094004b.pdf|100%|500|native}- Normas de Matrícula en la Universidad de Córdoba. Curso 2016-2017
Seguro Complementario de Accidentes (Información en el Artº 9 de las Normas de Matrícula en la Universidad de Córdoba). Más detalles de la información en el siguiente enlace
Acceso
Acceso
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011 (modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio), que regula la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias, contempla, en sus Artículos 6 y 7, los “Requisitos de Acceso al Doctorado” y los “Criterios de Admisión” al mismo.
En ellos indica que “con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas”, y se acredite un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), regulando además algunas otras vías de acceso posibles.
Además recoge que “Las universidades, a través de las comisiones académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctora”, y que “La admisión a los Programas de Doctorado, podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.
Equipos de investigación
Equipos de Investigación
Las líneas de investigación constituyen el eje fundamental que sostiene las actividades formativas y de investigación de un Programa de Doctorado. Cada línea tendrá una persona responsable de línea y un conjunto de miembros solventes y experimentados en el ámbito correspondiente, que conformarán el equipo de investigación
Los equipos de investigación responsables de cada una de las líneas que forman parte de los Programas de Doctorado estarán constituidos por, al menos, tres doctores o doctoras con experiencia investigadora acreditada (art. 15.6, Regl. 57/2020):
a) Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la concesión de sexenios de actividad investigadora en los diferentes campos.
b) Poseer el número máximo de periodos de actividad investigadora que pueden ser reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
c) Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de convocatoria competitiva de ámbito internacional, nacional o autonómico.
d) Haber dirigido una Tesis Doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Además, alguno de los miembros del equipo debe contar (como persona investigadora principal o como investigadora colaboradora) con un proyecto de investigación activo.
El profesorado podrá estar adscrito a una única línea de investigación, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades de otros programas.
Podrán incorporarse a un equipo de investigación doctores y doctoras provenientes de organismos públicos de investigación y de empresas, a los que se les exigirá el cumplimiento de los mismos criterios que al personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba. Será imprescindible que cuenten con el consentimiento expreso de la institución o empresa a la que pertenezcan y que obtengan el informe favorable de la CAPD.
La persona responsable de la línea de investigación será elegida por los miembros del equipo de investigación adscrito a la línea y debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocidos al menos dos sexenios de actividad investigadora, reconocidos de acuerdo a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la CNEAI para la concesión de sexenios de actividad investigadora en los diferentes campos.
b) Haber dirigido una Tesis Doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
El mandato del responsable del equipo de investigación se establece en 3 años, renovable por un periodo de igual duración, salvo casos excepcionales que deberán ser aprobados por la Comisión de Másteres y Doctorado. Concluido este periodo, mantendrá su condición hasta la designación del nuevo responsable.
La elección del responsable se comunicará a la CAPD, que elevará la propuesta para el nombramiento por la Comisión de Másteres y Doctorado.
El responsable de cada línea de investigación será el encargado de:
- Velar por la coherencia académica de la línea de investigación, garantizando que la línea refleje los elementos comunes de los profesores y proyectos de investigación vinculados al Programa.
- Informar sobre la admisión de nuevos doctorandos y doctorandas y el plan de investigación y formación de los admitidos en su línea.
- Informar sobre la admisión de nuevos miembros en la línea de investigación o las bajas que se produzcan.
La creación de nuevas líneas de investigación, deberán ser aprobadas por la CAPD e ir acompañadas de un informe favorable para su aprobación, si procede, por la Comisión de Másteres y Doctorado, que lo elevará para su aprobación por Consejo de Gobierno. En cualquier caso, la formación de nuevos equipos de investigación no podrá dejar al equipo vigente restante en condiciones de no poder cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores.
La creación/supresión de las líneas de investigación supondrá una modificación de la memoria de verificación del título, en los plazos establecidos.
La incorporación de nuevos doctores o la baja de algún investigador o investigadora de una línea de investigación será resuelta por la CAPD, a petición de la persona interesada y deberá acompañarse de un informe favorable del responsable de la línea.
El cumplimiento de estos criterios se revisará anualmente por la CAPD, informando al Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado.
El Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado y/o la CAPD podrán solicitar, ante la Comisión de Másteres y Doctorado, criterios adicionales a los señalados en el presente Reglamento para el establecimiento de equipos de investigación. Las solicitudes se acompañarán de un análisis de la situación, objetivos y valoración de resultados.
Los requisitos adicionales aprobados tendrán una vigencia de al menos dos cursos académicos, no pudiendo ser aplicados al alumnado que se encuentre matriculado en el Programa de Doctorado en el momento de su aprobación hasta pasados dos cursos académicos.
Acceso y Admisión
Acceso y admisión
Podrán acceder a los estudios de doctorado quienes estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado (Art. 6.2.b del RD 99/2011).
Procedimiento
1º Contactar con un profesor de la Universidad de Córdoba que esté incluido en una línea/equipo de investigación de uno de los programas de doctorado del 2011 que se ofertan en esta Universidad, para que le dirija la tesis. Puede ver los programas de doctorado en el siguiente enlace: Oferta vigente, Programas RD 2011
2º Entrar en la aplicación informática siguiente: SIGMA, y realizar la Solicitud de admisión. Adjuntar los siguientes documentos:
- Copia de su Pasaporte ó Documento Identidad nacional (paises UE).
- Copia de los títulos o diplomas de educación superior (bachellor, grado, licenciatura o ingeniería o equivalentes) que ha realizado. Traducidos oficialmente al castellano o al inglés, en caso de idioma diferente a estos.
- Copia del título o diplomas de máster que ha realizado, o del título de educación superior extranjero equivalente, o de la certificación acreditativa de su expedición. Traducidos oficialmente al castellano o al inglés, en caso de idioma diferente a estos.
- En caso de título extranjero, acreditar que dicho título faculte en el país expedidor para el acceso a estudios de doctorado. Puede para ello aportar, por ejemplo un certificado análogo al "Modelo de certificación de acceso a estudios oficiales de doctorado en el país de origen" (1).
- Copia de la certificación académica de los estudios realizados por la persona para la obtención del título, en la que consten:
- Duración oficial de los estudios realizados en cada uno de los cursos académicos del Máster Universitario o equivalente.
- Carácter investigador del Máster realizado.
- Asignaturas cursadas.
- Carga horaria de cada una de las asignaturas cursadas.
- Calificación obtenida en cada una de las asignaturas cursadas.
- Solicitud aceptación Dirección y Tutoría en el Programa de Doctorado (2), firmada digitalmente por el tutor/director.
- En su caso, Solicitud Admisión al Doctorado a tiempo parcial (3), y los documentos acreditativos de los motivos de solicitar tiempo parcial.
- Curriculum Vitae.
(1),(2), (3) Debe usar los medelos que podrá descargarse de la página web de doctorado: Impresos, Normativa y Certificaciones > Acceso y admisión
3º- Si desea obtener una carta de aceptación por parte del IDEP debe comunicarlo a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. MUY IMPORTANTELa admisión a un programa de Doctorado estará supeditada siempre a la decisión de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, CAPD.
Admisión condicionada
Para poder superar el primer año de Doctorado, tendrá que haberse presentado previamente los ORIGINALES de la documentación exigida en el punto 2º de este apartado. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya (este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), y en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.