La creación de empresas de base tecnológica, también conocidas por el término anglosajón “spin off” supone una alternativa viable y rentable para la comercialización de los resultados obtenidos de la actividad investigadora, a la vez que contribuye al desarrollo socio-económico de nuestro entorno. Las empresas de base tecnológica basan su desarrollo en uno de los principales activos que tienen las universidades, el conocimiento. Años de laboriosa actividad investigadora que se ve valorizada y materializada en un proceso, producto o servicio cuyo destino es el mercado y la herramienta para acceder a él es un proyecto empresarial. La importancia de estas empresas ha hecho que las universidades y otras instituciones públicas de investigación les dediquen una creciente atención por ser auténticos motores en la transferencia del conocimiento, que potencian el tejido tecnológico, el desarrollo económico, aportan un alto valor añadido al entorno industrial, y favorecen la creación de empleo de alta cualificación e inserción de los jóvenes al mundo laboral.
- Que tengan su origen en la actividad investigadora de la UCO, entendiéndose por esta la investigación, la creación y el conocimiento generado en el seno de la Universidad, utilizando su infraestructura y medios.
- Que la empresa esté basada en la explotación comercial e industrial de resultados de investigación de la UCO y aporte al mercado nuevos bienes, servicios, avances tecnológicos o la aplicación de nuevos conocimientos.
- Que sea promovida y participada por la UCO o alguno de los entes previstos en el artículo 84 LOU y su personal docente e investigador, incluidos investigadores en formación adscritos a la UCO o cualquier otro personal vinculado contractualmente a la misma, y la UCO obtenga una contraprestación por su actividad de promoción.
- Que la empresa suscriba con la UCO un Contrato de Transferencia de Tecnología (anexo I) en el que se regule la transferencia de los resultados de la investigación a explotar y un Contrato entre Socios (anexo II) que regule la relación entre las partes.
- Beneficios para el emprendedor
- Alternativa laboral estable para egresados
- Nueva fuente de ingresos
- Aplicación social del esfuerzo investigador
- Nueva financiación para proyectos de investigación
- Nuevos lazos con el entorno empresarial
- Beneficios para la Universidad
- Creación de riqueza y empleo en el entorno
- Dinamización del conocimiento generado por la Universidad
- Aumento de recursos para la financiación de la actividad investigadora
- Posicionamiento en el entorno empresarial
- Exención del régimen de incompatibilidades.
La Ley 53/1984 establece una serie de incompatibilidades para la participación del personal al servicio de la Administraciones Públicas en proyectos empresariales directamente relacionados con las actividades que gestione el departamento, organismo o entidad en la que en las que presten sus servicios
La disposición adicional vigésimo cuarta de la LOMLOU preveía la no aplicación de ciertas limitaciones contenidas en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas [participación en el órgano de administración –art.12.1, letra b)-; posesión de más de un 10% del capital social –art. 12.1, letra d)] a los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base promovidas por su Universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 LOU.
- Reconocimiento de compatibilidad laboral.
El artículo 18 LCTI establece que las Universidades públicas podrán autorizar a su personal investigador a la prestación de servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Universidad cuando la actuación del investigador en la empresa esté relacionada con las prioridades científico técnicas previamente establecidas a nivel nacional.
Beneficios para la institución: Con la participación en el capital social de las EBTs, la Universidad se beneficia de diferentes formas:- Una patrimonial, en el sentido de que al ser accionista de varias empresas logra una posible vía de financiación alternativa en caso de éxito empresarial de alguna de ellas, tanto vía reparto de beneficios como por la posible venta de la empresa. Hay ejemplos de venta de spin-off a multinacionales de determinados sectores que han significado cuantiosos ingresos para la Universidad de origen de la empresa. De forma adicional, la Universidad recibe retorno por la aplicación de la tecnología y el conocimiento desarrollado por sus investigadores y que constituye parte esencial de su patrimonio. Al tiempo participa en los procesos de cambio de modelo económico hacia uno más basado en el conocimiento, promueve empleo de calidad y propicia el desarrollo socio económico del entorno territorial.
- Por otra parte, la Universidad consigue facilitar la creación de empresas por parte de sus miembros al levantar alguna de las limitaciones que pesan sobre ellos en la Ley de incompatibilidades.
- Los pasos a seguir para la puesta en marcha de la EBT.
- Asesoramos sobre las ayudas y subvenciones a las que puedes optar.
- Acompañamos en la búsqueda de financiación pública y privada.
- Ofrecemos formación para tu especialización en la gestión empresarial.
María José Castro (957-211 011) / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Entre la información facilitada sobre los pasos a seguir para crear una EBT estarán las etapas y factores que influyen en su proceso de creación, como son:La innovación tecnológica: hay que partir de una tecnología o conocimiento innovador asociado a un proceso, producto o servicio, que debe cumplir una serie de características:
Tener potencial de mercado
Estar suficientemente madura
Gozar de un grado de protección adecuado (patente, secreto industrial..)
El equipo humano: elemento clave en el proceso de constitución y donde siempre se recomienda contar con un equipo multidisciplinar donde se combinen los conocimientos científicos con los de gestión empresarial. Y además debe estar muy comprometido con la EBT, compartiendo objetivos y metas con las de la empresa.
El plan de empresa: es una herramienta indispensable en la creación de una empresa ya que ayuda a los emprendedores a definir y concretar su idea de empresa y comprobar su viabilidad, además de ser la imagen de la futura empresa que será utilizado para captar apoyos y financiación a nivel público y privado (en un horizonte temporal de 3 a 5 años). Por ello, debe realizarse de forma objetiva, clara y atractiva, reflejando tanto los aspectos fuertes como los débiles del proyecto. Existen diferentes formas de hacer un plan de empresa, aunque todos deberían presentar estos contenidos:
La transferencia de tecnología: es el resultado de un proceso negociador donde se llega a un acuerdo entre la Universidad y los promotores de la empresa donde la Universidad como propietaria de la tecnología cede su uso a cambio de una contraprestación que en la UCO se establece en un pago inicial y un porcentaje sobre las ventas netas de la empresa.
- La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas limita las posibilidades de participar en capital social o pertenecer al consejo de administración u órgano rector de una sociedad privada vinculada a la actividad desarrollada en la Universidad.
- Con la publicación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y su posterior reforma (LOMLOU) se establecen una serie de facilidades para la incorporación del profesorado a estas empresas, para lo que debían cumplir los siguientes requisitos:
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- Que la Universidad participe en el capital social de la empresa y exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa y las contraprestaciones a favor de la universidad. Cumplidos estos requisitos y obtenida la compatibilidad por parte del Rector, es posible que el PDI funcionario participe en el Capital Social de la Empresa en más del 10%, o bien que pertenezca al Consejo de Administración u órgano rector de la misma (DA 24ª)
- Que el PDI funcionario o contratado con vinculación permanente, solicite una excedencia temporal para la dedicación a la EBT de un periodo de hasta 5 años, con la reserva de su puesto de trabajo y computo a efectos de antigüedad (art. 83.3)
- Que el PDI solicite una reducción de dedicación para compatibilizar el trabajo en la Universidad y en la Empresa. Trabajo a tiempo parcial con la correspondiente reducción salarial (art. 68)
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- La Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, permite:
- Al personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo, con una antigüedad mínima de 5 años, solicitar una excedencia temporal por un máximo de 5 años en régimen de contratación laboral para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica. La concesión se subordina a las necesidades del servicio y al interés de la Universidad, que debe emitir un informe favorable (art. 17.4)
- Al personal investigador no funcionario que participe en el Capital Social de la Empresa en más del 10%, o bien que pertenezca al Consejo de Administración u órgano rector de la misma cuando preste sus servicios en la EBT mediante contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada. El reconocimiento de esta compatibilidad no podrá modificar ni la jornada ni el horario de trabajo en la Universidad, quedando sin efecto en el momento que cambiara de puesto de trabajo en la Universidad.
- en su capital, directamente o a través de su Corporación Empresarial (nombramiento de representantes UCO en órganos gobierno EBT)
- concediendo licencias de explotación o cediendo su Know How
- permitiendo el uso de servicios universitarios
- aportando bienes, derechos o servicios en especie
- Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME): Ayudas e incentivos para la creación de empresas
- Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
- Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI): Iniciativa NEOTEC
- Empresa Nacional de Innovación (Enisa).
- Instituto de Crédito Oficial (ICO).
- Cámara de Comercio
- Plan Propio de Innovación y Transferencia de la UCO
- Disponer de una tecnología o conocimiento maduro y consistente.
- Que la explotación de la ventaja competitiva que confiere el componente innovador de la tecnología o conocimiento esté amparada por una efectiva protección de la propiedad industrial, si procediese.
- Contar con personas promotoras con capacidad de liderar el proyecto.
- Detectar a tiempo las oportunidades de mercado y orientar sus productos y servicios hacia los nichos existentes.
- Tener capacidades para reunir, motivar y posteriormente gestionar, a un grupo de personas con experiencia en I+D, altamente cualificadas y con escaso bagaje empresarial.
- Gozar de acceso a fuentes de financiación en todos los niveles: desarrollo de la tecnología o conocimiento, capital semilla, “venture capital”, etc.
- Y estar sobradamente demostrada su viabilidad empresarial.