Según lo estipulado en el Artículo 28 del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario:

1. Como regla general, las tasas por la prestación de servicios administrativos no se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado.

2. A partir de fecha fijada en el calendario académico de másteres aprobado anualmente por Consejo de Gobierno, cualquier anulación de matrícula no imputable a la Universidad no generará derecho a devolución de precios públicos. La renuncia a obtener el servicio solicitado a la Administración no impide que esta ya haya hecho el esfuerzo material y humano para la prestación, que debe ser en todo caso compensado por la persona interesada de acuerdo con la legislación vigente.

3. En los siguientes supuestos excepcionales se devolverán los precios públicos:

a. Anulación de oficio de la matrícula cuando ello sea debido al cumplimiento de condición resolutoria a la que se hubiera sometida la matriculación, salvo el supuesto de la falta de pago de la misma.

b. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa imputable a la Administración.

c. Cuando se hayan abonado cantidades para los que estén exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma.

d. Cuando se resuelva favorablemente una solicitud de reconocimiento de créditos cuya matrícula hubiera sido abonada con anterioridad.

e. Para los/las estudiantes de nuevo ingreso, cuando el alumno o la alumna haya obtenido plaza solicitada en otra Universidad andaluza en el mismo proceso de admisión.

4. Asimismo, se devolverán las tasas por expedición de título cuando se haya obtenido premio extraordinario por la Universidad de Córdoba, en aplicación del artículo 57 de este mismo Reglamento.

 

Procedimiento a seguir para solicitar la devolución de precios públicos:

Deberá solicitarse mediante solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/), dirigida a Másteres Universitarios, adjuntado el impreso de solicitud cumplimentado acompañado de:

  • DNI
  • Documento acreditativo de haber realizado el pago
  • Documentación acreditativa del motivo de la solicitud de devolución.
  • Informe/certificado de titularidad de la cuenta en la que realizar el ingreso de la devolución con el código IBAN. En el caso de cuenta internacional, será necesario el código SWIFT

 

Descargar: Impreso de solicitud de devolución de precios

 

 

Se procederá según el Artículo 24 del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario:

1. La Universidad de Córdoba podrá conceder, a petición del interesado, la anulación total o parcial de matrícula, hasta la fecha establecida en el Calendario Académico Oficial de cada curso académico, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siempre y cuando:

a. La persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria del citado curso.

b. haya abonado los precios públicos de matrícula que le corresponda. Si no los hubiera abonado se seguirá el procedimiento previsto en la normativa económica en vigor.

2. En fechas posteriores, la anulación de matrícula, a petición de la persona interesada, se entenderá excepcional, determinada por las circunstancias especiales que se aleguen, y será concedida por el/la Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue, siempre y cuando:

a. La persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria del citado curso.

b. Haya abonado los precios públicos de matrícula que le corresponda. Si no los hubiera abonado se seguirá el procedimiento previsto en la normativa económica en vigor.

3. Se podrá realizar la anulación de oficio de la matrícula si se hubieran falseado los requisitos exigidos para ella u ocultado aquellos que, de haberse conocido, lo hubieran impedido. Esta anulación, que en ningún caso dará́ derecho a la devolución de la matrícula, se acordará sin perjuicio de las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse de aquellas conductas.

4. También podrá́ acordarse la pérdida de los derechos de matrícula como consecuencia de la tramitación y resolución de un procedimiento disciplinario.

5. Esta anulación de oficio será acordada por el/la Rector/a o Vicerrector/a competente mediante resolución motivada.

 

Curso Académico 2024-2025

► Con Derecho a Devolución
El alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula sin obligación de abonar los precios públicos pendientes de abono y/o con devolución de los ya abonados, en los plazos y condiciones según el Artículo 24 del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario y las Normas de Matrícula aprobadas para el curso académico en vigor por la Universidad de Córdoba.

 

► Hasta el 31 de enero de 2025 sin derecho a devolución siempre y cuando esté abonada la matrícula en su totalidad. Debe solicitarse  mediante una solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/)

 

Curso Académico 2023-2024

► Con Derecho a Devolución
El alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula sin obligación de abonar los precios públicos pendientes de abono y/o con devolución de los ya abonados, en el plazo de un mes desde el inicio del curso académico; salvo el alumnado de nuevo ingreso, que haya resultado admitido en fecha posterior, en cuyo caso dispondrá de un mes desde la fecha de su matrícula. Debe solicitarse  mediante una solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/)

► Hasta el 31 de enero de 2024 sin derecho a devolución. Debe solicitarse  mediante una solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/)

 

Muy Importante

Respecto al abono de precios públicos de su matrícula es muy importante que tenga presente estas tres cuestiones:

1) El impago de las tasas y precios públicos de la matrícula, a la fecha de vencimiento de las liquidaciones NO se entenderá como renuncia tácita a la solicitud de matrícula. El alumno deberá solicitar la anulación expresa en los términos establecidos en la normativa vigente y siempre antes del comienzo oficial del curso, en cuyo caso no quedará rastro de deuda pendiente.

2) El impago total o parcial de precios publicos de matrícula supondrá el bloqueo cautelar del expediente y en último término el desistimiento de la solicitud de matrícula sin que proceda la devolución de cantidades ya pagadas o que se le exima del pago de la deuda pendiente.

3) La Universidad de Córdoba no admitirá matrículas sucesivas, ejecutará traslados, ni expedirá títulos o certificaciones, en tanto no se haya acreditado el pago de las cantidades pendientes

Se procederá según el Artículo 25 del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario: 

  1. Solo se admitirán modificaciones de matrícula hasta la fecha establecida en el Calendario Académico Oficial de cada curso académico, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Posteriormente a la fecha indicada, sólo podrán aceptarse modificaciones de matrícula por los siguientes motivos:

* causas justificadas imputables a la Universidad de Córdoba.

* en el caso de estudiantes con beca de programas de intercambio, para adecuación del expediente a la oferta de estudios de las Universidades de destino.

* por regularización del expediente tras procedimientos de reconocimiento o de modificación de tipo de matrícula de tiempo completo a parcial o viceversa.

2. Siempre que se solicite una modificación de matrícula con cambios de asignaturas y pasada la fecha oficial de modificación, será necesario el visto bueno de la dirección del Máster y de los responsables de las asignaturas. En ningún caso se permitirá este cambio una vez iniciada la docencia en las asignaturas.

 

Curso Académico 2024-2025

► Hasta el 07 de noviembre de 2024

Debe realizarse a través de la plataforma SIGMA del mismo modo que se realizó la matrícula, en la opción de modificación de matrícula: Enlace

► Del 8 noviembre 2024 al 10 febrero 2025

Para asignaturas del segundo cuatrimestre por solicitud genérica dirigida a “Másteres universitarios” o al Centro responsable. Siempre que se solicite una modificación de matrícula con cambios de asignaturas será necesario el visto bueno de la dirección del Máster y de las personas responsables de las asignaturas. En ningún caso se permitirá este cambio una vez iniciada la docencia en las asignaturas.

Deberá solicitarse mediante solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/) adjuntado el impreso cumplimentado y FIRMADO por el profesorado que se indica.

Impreso en formato editable

Impreso en formato pdf