La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, solicita a las universidades públicas de Andalucía una programación plurianual de nuevas enseñanzas universitarias tras el análisis de la oferta y demanda de títulos por cada rama de conocimiento y dentro del contexto europeo.  

Por tanto, antes de preparar una propuesta de máster universitario, es imprescindible que el equipo proponente contacte con la Dirección de Másteres.

- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad

  • Artículo 5. Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales

    1. Los planes de estudios estructuran los objetivos formativos de un título universitario oficial, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar, las prácticas académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho título.

    2. El plan de estudios en las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario se estructura en cursos de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), secuenciándose desde el primer hasta el último curso, hasta cumplir la totalidad de créditos que definen el título. Se exceptúa de esta regla a aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 90 créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 créditos.

    3. Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

    4. La memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título universitario ha de tener la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II de este real decreto. En el caso de los programas de Doctorado, la memoria será la establecida por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Para producir plenos efectos, y contar con el carácter de título universitario oficial, la memoria del plan de estudios deberá ser verificada por el Consejo de Universidades. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, se seguirá la tramitación con arreglo a lo establecido en el artículo 27.

    5. Las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados.

    6. En el caso de planes de estudios conjuntos de títulos universitarios oficiales en los que participen universidades españolas y extranjeras, si la institución coordinadora es una universidad extranjera, la universidad española participante deberá disponer de una copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título.

    7. Las universidades asegurarán la participación del estudiantado en las comisiones creadas específicamente para la elaboración de la memoria del título de Grado o de Máster Universitario, que incluye el plan de estudios, o en su caso en las comisiones de estudio si es este el órgano que realiza esa función.

  • Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas

    Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.

  • Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario

    1. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.

    2. Las agencias de aseguramiento de la calidad y las administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, velarán por el carácter no generalista del Máster Universitario, atendiendo al hecho de comprender el segundo ciclo universitario. De igual modo, garantizarán la coherencia entre la denominación del título de Máster Universitario y su proyecto formativo concretado en su plan de estudios, y en los conocimientos, competencias y habilidades que lo vertebran.

    3. La consecución y superación de los créditos que configuran el plan de estudios del título universitario oficial de Máster Universitario, da derecho a obtener el título de Máster Universitario con la denominación respectiva, tal y como se recoge en el RUCT, por la Universidad que realiza su expedición. El título incorporará la Especialidad respectiva, si la hubiera. En el caso de los títulos conjuntos deberá, asimismo, aparecer la denominación de la otra u otras universidades que en él participen.

    4. Un Máster Universitario podrá incluir una o varias Especialidades que deben constar en la memoria verificada del plan de estudios del título. Estas incorporan una formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional acorde con el proyecto formativo global del título de Máster. El número de créditos ECTS que conformen una especialidad no podrá superar el cincuenta por ciento del número total de créditos que componen el plan de estudios de Máster.

    5. Los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario tienen un nivel equivalente al MECES 3.

  • Artículo 17. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario

    1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS, que se distribuirán en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de fin de Máster, las prácticas académicas externas si las hubiera, y otras actividades académicas.

    2. La memoria de verificación del plan de estudios del título universitario oficial de Máster Universitario y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.

    3. Los planes de estudios de un título de Máster Universitario podrán incorporar prácticas académicas externas, con el objetivo de reforzar la formación recibida por el estudiantado mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en otras entidades, para poner en práctica las competencias y habilidades adquiridas, o mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas prácticas no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.

    4. Todos los planes de estudios de Máster Universitario incluirán un trabajo de fin de Máster, que podrá contar con un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 30, cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante, y cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título oficial. Los trabajos de fin de Máster deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.

    5. Los planes de estudios recogerán la modalidad docente en la que se desarrollarán. En este sentido, estas serán: la modalidad presencial, la híbrida y la virtual. La definición básica de estas modalidades es la recogida en el artículo 14.7.

    6. En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno establecerá la titulación o titulaciones de acceso, así como, determinados contenidos, competencias o el desarrollo de prácticas académicas que deberán incorporarse en los respectivos planes de estudios.

  • Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales

    1. El Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por este real decreto y resto de normativas que sean de aplicación.

    2. El procedimiento de verificación de los planes de estudios, que culminará con la notificación a la universidad solicitante de la resolución del Consejo de Universidades sobre la verificación del plan de estudios, no podrá tener una duración superior a los seis meses (sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamación). En el caso de los títulos propuestos en centros con acreditación institucional, este plazo no excederá de cuatro meses. Todas las Administraciones públicas asegurarán el cumplimiento de dichos plazos máximos, transcurrido el cual la solicitud se entenderá estimada y el plan de estudios verificado.

    3. Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. En caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar el procedimiento de verificación del título.

    4. Este procedimiento dará inicio con la remisión por parte de la universidad solicitante del informe al que se refiere el apartado 3 de este artículo y de la memoria del plan de estudios a la que se refiere el artículo 5.3, conforme a la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II, al Consejo de Universidades a través de la unidad de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este procedimiento, que comprobará si la documentación se ajusta a los requisitos establecidos. La Secretaría General de Universidades comunicará la recepción de la memoria del plan de estudios al órgano de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas competentes en materia de universidades.

    A continuación, la unidad de la Secretaría General de Universidades encargada de la tramitación, si fuere el caso, al detectar insuficiencias en la documentación, advertirá a la universidad de la necesidad de su subsanación, para lo que esta dispondrá de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no la hubiese realizado, se le tendrá por desistida la petición. Una vez subsanada, la unidad de la Secretaría General de Universidades tendrá como máximo 3 días hábiles para enviar la memoria del plan de estudios a la correspondiente agencia de la calidad.

    En el caso de los centros con acreditación institucional, la memoria del plan de estudios se remitirá simultáneamente a la unidad tramitadora de la Secretaría General de Universidades y a la agencia encargada de la evaluación.

    5. Las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe será preceptivo y será realizado por comisiones de expertos académicos y profesionales, con titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio académico del ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título o de ámbitos afines, que serán elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deberán participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.

    6. La agencia de calidad correspondiente propondrá un informe provisional de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios. El informe provisional, que deberá ser motivado, podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En el caso de ser favorable con condiciones, la agencia indicará aquellas cuestiones que deberán ser modificadas con el objetivo de alcanzar una propuesta definitiva de informe favorable. El informe provisional será remitido a la universidad solicitante del título para que, en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción, pueda realizar las subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el informe, o presentar las alegaciones que considere pertinentes.

    7. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, si fuere el caso, la agencia de calidad correspondiente emitirá un informe definitivo de verificación de la calidad que será favorable o desfavorable, que remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al órgano de la Comunidad Autónoma competente y al Ministerio de Universidades. En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este podrá incorporar algún aspecto relevante sobre el que las administraciones, las universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.

    8. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, recibido el informe definitivo favorable emitido por la agencia de calidad, acreditará que la denominación propuesta del título es coherente con el plan de estudios y se adecua a lo establecido por la normativa vigente, dictando si es así la resolución de verificación positiva del título. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, la Comisión de Verificación y Acreditación del Consejo de Universidades dictará una resolución de verificación negativa.

    9. Una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades la notificará en un plazo máximo de 3 días hábiles a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas donde se sitúan estas universidades, a la agencia de calidad correspondiente y al Ministerio de Universidades.

    10. La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades, podrán reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de verificación, para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde el momento de la recepción de la notificación. Si se admite a trámite la reclamación, esta deberá ser valorada por la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Universidades. La comisión estará formada por expertos académicos y profesionales que no hayan participado en el procedimiento evaluativo hasta el momento.

    Esta comisión valorará el informe de verificación, teniendo presente únicamente la memoria del plan de estudios que presentó la universidad. En el caso de disponer de elementos de juicio para ello, la comisión elaborará una propuesta de resolución a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades. En este supuesto, la duración del procedimiento de revisión no podrá exceder de un mes desde la presentación de la reclamación.

    La comisión, si lo considera necesario, podrá remitir el expediente a la agencia de calidad que emitió el informe para su revisión a tenor de los aspectos detectados que merezcan una nueva valoración. Una vez recibido el informe de la agencia de calidad, la comisión elaborará una propuesta de resolución que enviará a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, para su resolución definitiva. En este supuesto, la duración de todo el procedimiento de revisión no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la reclamación de la universidad ante la Presidencia del Consejo de Universidades.

    En todo caso, la resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución a la reclamación, esta se podrá entender desestimada.

    El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y a la agencia de calidad implicada, y al Ministerio de Universidades.

- Reglamento 35/2019 por el que se regulan los Estudios de Máster Universitario de la Universidad de Córdoba, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2019 y modificado en sesión extraordinaria de 2 de julio de 202, en sesión ordinaria de 30 de abril de 2021 y en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021

Artículo 10. Iniciativa.

1. La solicitud para la implantación de un título oficial de Máster corresponde al Instituto de Estudios de Posgrado o a los órganos colegiados de sus facultades, escuelas superiores, departamentos, e institutos universitarios de investigación.

2. Las nuevas solicitudes no podrán coincidir con los programas actuales de másteres en título, objetivos formativos ni contenidos.

3. En caso de existir algún conflicto sobre solicitudes entre los órganos con facultad para hacerlo, será el Consejo de Gobierno quien tendrá la potestad de decidir en torno a dicho proyecto, previo informe de la Comisión de Másteres y Doctorado.

4. En una primera fase, las solicitudes de implantación de nuevos títulos oficiales de Máster se presentarán ante el vicerrectorado competente en materia de estudios de posgrado debiendo figurar en ellas:

a. Memoria donde se detallen los siguientes aspectos:

1º) Descripción de los Planes de estudio de los títulos oficiales que se pretendan implantar.

2º) Adecuación a la demanda social que se realiza desde el entorno cultural, productivo y empresarial y a la demanda vocacional del estudiantado, así como a la programación estratégica del sistema universitario andaluz y de cada Universidad.

3º) Descripción de los recursos humanos y materiales disponibles y necesarios para su implantación, con el fin de tener una enseñanza eficiente y de calidad.

b. Compromiso de todos los departamentos que participan en el desarrollo de la propuesta presentada, explicitado mediante certificación de acuerdo de su Consejo, en el que conste qué área o áreas del departamento asumirán la docencia de las asignaturas, con la dedicación docente correspondiente.

c. Informe del órgano competente en planificación de la docencia sobre la capacidad docente del profesorado participante.

5. La Comisión de Másteres y Doctorado estudiará las solicitudes con el asesoramiento de los expertos que estime oportunos y emitirá un informe sobre las mismas. Las solicitudes con informe favorable serán presentadas a la comunidad universitaria, fijando un período de exposición pública de 10 días hábiles. Finalizado este período, y en el caso de haber recibido alegaciones, la Comisión de Másteres y Doctorado resolverá para su informe final.

6. Una vez que se emita informe favorable definitivo, la solicitud de titulación se someterá a la consideración del Consejo de Gobierno.

Según lo establecido en el Reglamento 35/2019 de los Estudios de Másteres Universitarios (BOUCO 2020/00013), la solicitud para la implantación de un título oficial de Máster corresponde al Instituto de Estudios de Posgrado o a los órganos colegiados de sus facultades, escuelas superiores, departamentos, e institutos universitarios de investigación.

El equipo proponente presentará, en las fechas que la Comisión de Másteres y Doctorado establezca para cada curso académico, por sede electrónica dirigida a Másteres Universitarios, la siguiente documentación:

La Comisión de Másteres y Doctorado estudiará las solicitudes con el asesoramiento de los expertos que estime oportunos y emitirá un informe sobre las mismas. Las solicitudes con informe favorable serán presentadas a la comunidad universitaria, fijando un período de exposición pública de 10 días hábiles.  

Finalizado este período, y en el caso de haber recibido alegaciones, la Comisión de Másteres y Doctorado resolverá para su informe final.  

Una vez que se emita informe favorable definitivo, la solicitud de titulación se someterá a la consideración del Consejo de Gobierno.  

Cuando la Junta de Andalucía autorice la solicitud del título, el vicerrectorado con competencias en posgrado le facilitará al equipo proponente las instrucciones necesarias para preparar la memoria completa de verificación del Título, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y presentada en la plataforma del Ministerio de Universidades.

Para facilitar la presentación, en la plataforma, de la solicitud de verificación de Títulos Universitarios Oficiales, conforme a la nueva memoria que exige el RD 822/2021, el Ministerio ha elaborado una guía de adaptación de su aplicación.

Para emitir la resolución de verificación, el Consejo de Universidades solicitará la elaboración de un informe de evaluación a la Agencia Andaluza del Conocimiento , DEVA, agencia de evaluación con competencias en la comunidad autónoma andaluza. 

Si la verificación de la propuesta del plan de estudios fuese favorable, la Universidad, previa aprobación de su Consejo de Gobierno y de su Consejo Social, solicitará, a la Comunidad Autónoma, la implantación del título en el siguiente curso académico.

Procedimiento y calendario 2022-2023 aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado en su sesión de 19 de octubre de 2022

 La Dirección puede encontrar en este Portal todas las utilidades necesarias para gestionar académicamente el máster.

 

Puede acceder a través del enlace: https://www.uco.es/idep/aplicaciones/portal-direccion/#/acceso

Se indican a continuación algunos enlaces a documentos de preguntas frecuentes, recomendaciones sanitarias y medidas preventivas para viajeros que se dirijan a las zonas afertadas, publicadas por el Ministerio de Sanidad:

eida3

Datos del título

  • NIVEL ACADÉMICO: Doctor - RD 99/2011
  • CÓDIGOS ISCED: ISCED 1 - Química ISCED 2 - Química
  • UNIVERSIDAD: Universidad de Córdoba
  • CENTRO: eidA3 - Escuela Internacional de Doctorado en Agroalimentación
  • PLAZAS: 30
  • IDIOMAS: Español, Inglés
  • FICHA RUCTFicha
  • MEMORIA DE VERIFICACIÓNMemoria
  • COORDINACIÓN: Francisco José Romero Salguero  (Dpto. Química Orgánica, Universidad de Córdoba)

El Programa de Doctorado de Química Fina, integrado en la Escuela Internacional de Doctorado en Agroalimentación, tiene Mención hacia la Excelencia (MEE2011-0109) (BOE 253 20/10/2011) y, previamente, recibió dos Menciones de Calidad (MCD2003-0028 y MCD2006-00377). La oferta investigadora de este Programa está distribuida en diferentes Equipos de Investigación, en los que participan investigadores doctores, pertenecientes a las áreas de Química Analítica, Química Física, Química Inorgánica, Química Orgánica y Física Aplicada y al Instituto Universitario de Investigación de Química Fina y Nanoquímica de la Universidad de Córdoba. El objetivo básico del Programa es la formación de doctores capaces de desarrollar tareas científicas y profesionales en las distintas vertientes de la Química Fina, dotándoles de las competencias y habilidades necesarias para realizar un actividad investigadora básica y aplicada de calidad.

Órganos de Coordinación

Coordinador/a

Francisco José Romero Salguero (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
Dpto. Química Orgánica
Universidad de Córdoba

Comisión Académica del Programa de Doctorado

Miembros Titulares

  • Coordinador: Francisco José Romero Salguero
  • Secretario: Juan Manuel Fernández Romero
  • Vocal 1: Francisco José Urbano Navarro
  • Vocal 2: Luis Sánchez Granados
  • Vocal 3: María Teresa Martín Romero

Miembros Suplentes

  • Secretaria: María Loreto Lunar Reyes
  • Vocal 1: Antonio Ángel Romero Reyes
  • Vocal 2: Carlos Pérez Vicente
  • Vocal 3: Rafael Rodríguez Amaro

Unidad de Garantía de Calidad

Miembros Titulares

  • Representates del PDI
    • Francisco José Romero Salguero (Coordinador)
    • María Dolores Sicilia Criado
    • Rafael Rodríguez Amaro
    • Antonio Ángel Romero Reyes
    • Ivana Pavlovic
  • Representante del PAS: Rafael Barbudo Ramírez
  • Representante del alumnado: Celia Hernández Rentero

Miembros Suplentes

  • Soledad Rubio Bravo (profesor-investigador)
  • Gonzalo García Espejo (Doctorando)

Entidades colaboradoras

Se mantienen colaboraciones estables con:

  • Company Gesellschaft für Analytische Sensorsystems mbH (GAS) (Germany) - Convenio
  • Wageningen University and Research Centre Rikilt - Institute of Food Safety (The Netherlands) - Convenio
  • Deparment of Physics and Energy. University of Limerick (Ireland) - Convenio

Cotutelas

  • Universidad de Estudios de Cagliari (Italia) - Convenio
  • Universidad de Orleans (Francia) - Convenio

Plazas

CURSOPLAZASMATRÍCULAS NUEVO INGRESOTOTAL MATRÍCULAS
2013/2014 30 17 17
2014/2015 30 4 20
2015/2016 30 25 42
2016/2017 30 13 44
2017/2018 30 10 50
2018/2019 30 14 55

Perfil, requisitos de admisión y complementos de formación

Requisitos de acceso y criterios de admisión

La Comisión Académica del Programa de Doctorado es el órgano encargado de establecer los procedimientos de acceso y criterios de admisión al mismo. En cualquier caso, dichos criterios están en consonancia con la legislación nacional vigente y con la normativa que regula los Estudios de Doctorado de la Universidad de Córdoba.

En el siguiente enlace se pueden encontrar las modalidades de acceso a los estudios de Doctorado, así como los procesos, documentación y plazos para la admisión.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado de Química Fina podrá proceder a la admisión condicionada del candidato o candidata, sin que se pueda realizar la matrícula de tutela académica de estudios de Doctorado. Los motivos que pueden dar lugar a una admisión condicionada son:

  • La superación de complementos de formación. Cuando en consideración a las aptitudes y titulaciones del candidato o candidata resulte procedente que supere con carácter previo a su incorporación al Programa deDoctorado, los complementos de formación que legalmente se determinen.
  • La presentación de la documentación acreditativa de requisitos administrativos. Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos de admisión pero tenga pendiente la formalización de la documentación o de otros requisitos administrativos (legalización de documentos extranjeros, traducción de documentos, etc.).

En caso de no cumplir los requisitos antes de la finalización del segundo periodo de matriculación de tutela académica de estudios de Doctorado, la admisión será anulada a todos los efectos.

Perfil de ingreso y complementos de formación

El perfil de ingreso recomendado para ser admitido al Programa de Doctorado en Química Fina de la Universidad de Córdoba es el de graduado o licenciado en Química u otras áreas afines como Ingeniería Química, Farmacia y Bioquímica, entre otras.

El graduado en Química u otras áreas afines debe haber realizado un máster en Química con perfil investigador para acceder al Programa de Doctorado. El Máster Interuniversitario en Química Aplicada, ofertado por la Universidad de Córdoba, así como otros másteres oficiales en Química, permiten el acceso directo al Programa.

El licenciado en Química u otras áreas afines, cuyo título haya sido reconocido como de Nivel 3 del sistema MECES por el Ministerio, puede acceder directamente al Programa de Doctorado, pudiendo establecer la Comisión Académica del Programa de Doctorado la necesidad de realizar los complementos de formación que considere adecuados.

Pueden acceder también al Programa de Doctorado las personas con título universitario de Máster en Química, obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, que faculten en el país expedidor del mismo para el acceso a estudios de Doctorado.

Los alumnos que hayan cursado másteres investigadores distintos a los que dan acceso a este Programa de Doctorado tendrán que presentar la documentación completa de su formación, al solicitar la Admisión, para que la Comisión Académica del Programa de Doctorado, CAPD, pueda decidir la exigencia o no de realizar Complementos de Formación previos a la admisión al Doctorado o la necesidad de realizar Complementos Formativos durante el primer año de Doctorado.

Una vez recibida la candidatura para ser admitido en el Programa de Doctorado y analizados los requisitos normativos de obligado cumplimiento, la formación previa, los antecedentes curriculares, la motivación del aspirante y la Propuesta de Trabajo de Tesis Doctoral, la Comisión Académica, podrá establecer una propuesta de formación complementaria basada fundamentalmente en el seguimiento de los cursos ofertados en el contexto de los másteres oficiales de la Universidad de Córdoba para aquellos candidatos que la necesiten. Esta propuesta será adjuntada a la resolución de admisión al Programa que reciban los candidatos. Estos complementos de formación tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de Doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite de duración de la tesis doctoral señalado en la Normativa vigente. Para el establecimiento de estos complementos de formación se tendrá en cuenta el baremo aprobado por las Comisión de Másteres y Doctorados de la Universidad de Córdoba.

La formación complementaria en el Programa de Doctorado se obtiene de la oferta de materias transversales de investigación que realiza el Instituto de Estudios de Posgrado, y de las materias complementarias de Química que oferta
el Máster de Química Aplicada. En aquellos casos en los que la Comisión Académica del Programa de Doctorado lo estime conveniente, el aspirante deberá realizar un Trabajo de Investigación equivalente al Trabajo de Fin de Máster. La selección de las materias que deberá cursar un alumno que solicite la admisión correrá a cargo de la Comisión Académica del Programa a la vista de la formación previa del solicitante, de acuerdo con el Tutor del alumno, para así garantizar una formación apropiada y uniforme entre todos los alumnos del programa.

Información previa

El conocimiento sobre el Programa de Doctorado se puede obtener a través de esta página web, que recoge información sobre su denominación, objetivos y competencias que se adquirirán, titulaciones de acceso, líneas y equipos de investigación vinculados, los órganos de coordinación, número de plazas ofertadas, criterios de admisión y selección, complementos de formación, actividades formativas, requisitos para la tesis, procedimientos de evaluación, convenios específicos y procedimientos e indicadores de la garantía de calidad.

Además se desarrollan acciones de orientación e información al alumnado tales como:

  • Ferias de Posgrado de la UCO
  • Jornadas de presentación de másteres universitarios en centros de la UCO
  • Participación en redes de difusión de la oferta de doctorado en el ámbito internacional: Fundación Carolina y Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado (AUIP)
  • Programas específicos de información de las enseñanzas de Doctorado en Ecuador, Italia, Grecia, Israel y República Dominicana
  • Acciones de información desarrolladas por la Oficina de Relaciones Internacionales de la UCO
  • Orientación del profesorado participante en los másteres de la UCO

Asignación de tutor/a y director/a de tesis

Para contactar con los representantes de las líneas/equipos de investigación y buscar un posible Tutor/a y Director/a de Tesis Doctoral, requisito indispensable para solicitar la admisión a este Programa de Doctorado, en el apartado de Líneas y RRHH podrá encontrar el profesorado que compone actualmente el núcleo central del Programa de Doctorado y sus correos electrónicos.

La regulación normativa de la tutorización y la dirección de tesis se puede encontrar en el siguiente enlace: Normativa

Becas

Se puede encontrar información sobre las convocatorias de becas y ayudas en los siguientes enlaces:

Actividades formativas

Plan de actividades formativas por P.D.

El Plan de Formación de este Programa de Doctorado es el siguiente:

► Plan de Formación Química Fina

Competencias

Básicas

  • CB11 - Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
  • CB12 - Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.
  • CB13 - Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.
  • CB14 - Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
  • CB15 - Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
  • CB16 - Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

Capacidades y destrezas personales

  • CA01 - Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
  • CA02 - Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
  • CA03 - Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
  • CA04 - Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.
  • CA05 - Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
  • CA06 - La crítica y defensa intelectual de soluciones.

Otras competencias

  • CE1 - Desarrollar una cultura y actitud éticas y responsables en la investigación científica.
  • CE2 - Planificar y gestionar los recursos disponibles de un laboratorio químico, teniendo en cuenta los principios básicos de la calidad, prevención de riesgos y sostenibilidad.
  • CE3 - Adquirir la experiencia investigadora para aplicarla en labores propias de su profesión en el ámbito de la I+D+i.
  • CE4 - Evaluar y analizar la información necesaria para aplicar las tecnologías y metodologías avanzadas en Química Fina.

Control y seguimiento

El seguimiento del doctorando se realiza tanto de forma continua (a través del cuaderno de actividades) como a través de actividades programadas anualmente (seguimiento anual).

Para el seguimiento continuo, la Universidad de Córdoba tiene a disposición de los doctorandos una aplicación informática (SIGMA) en la que se registrarán todas las actividades tanto obligatorias como opcionales que formen parte de la formación integral de los doctorandos. Al inscribir el plan de investigación, y a partir de ahí en el seguimiento anual, los doctorandos deberán presentar a la Comisión Académica del PD una propuesta de las actividades y objetivos del trabajo a realizar en ese año, que contará con el visto bueno de los directores de tesis, y del tutor en su caso. Si no son actividades ya establecidas como obligatorias por el Programa deberá explicitarse la carga de trabajo de las mismas y el procedimiento que se usará para su evaluación.

Cada vez que el doctorando realice una de estas actividades deberá registrarlo en la mencionada aplicación y su tutor o director validar la misma y aceptarla como actividad formativa del doctorando. Anualmente los doctorandos remitirán al Instituto de Estudios de Postgrado la documentación acreditativa de las actividades realizadas.

Con la finalidad de que el alumnado de Doctorado exponga el desarrollo de su plan de investigación, especialmente, en lo relativo a la metodología y avances y resultados más significativos alcanzados, la Comisión Académica del Programa de Doctorado nombrará anualmente una o varias Comisiones de Seguimiento integradas por tres personas doctoras, de las que una habrá de ser externa al Programa de Doctorado y las dos restantes responsables de equipos de investigación adscritos al Programa. Si se dispone de los medios económicos necesarios, se nombrará a un experto internacional como persona doctora externa al Programa de Doctorado. Asimismo, se presentará el documento de actividades realizadas y los informes que a tal efecto deberán emitir la persona que tutoriza y/o dirige la tesis.

La Comisión de Seguimiento deberá realizar un informe individual con la valoración del trabajo realizado y el grado de avance en relación a la anualidad anterior. En esta valoración se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento y las evaluaciones obtenidas en las actividades formativas, así como los mencionados informes. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o la doctoranda se someterá a una nueva evaluación en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, causará baja definitiva en el Programa.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, remitirá anualmente al Instituto de Estudios de Postgrado, en la fecha que establezca la Comisión de Másteres y Doctorado, el resultado del seguimiento. Si en el transcurso del curso académico, se produjeran modificaciones significativas al plan de trabajo presentado, estas deberán ser comunicadas por el doctorando, con el visto bueno de su director/a, a la Comisión Académica, que comunicará su resolución en el plazo máximo de 20 días.

Planes de investigación

El alumnado de Doctorado presentará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado de Química Fina, en los plazos que determine la Comisión de Másteres y Doctorado, y dentro del primer curso académico de su matriculación en el Programa de Doctorado, un plan de investigación avalado por la persona responsable de la dirección de la tesis y/o por quien la tutoriza. El alumnado tiene disponible una herramienta para realizar la presentación del plan de investigación accesible en el siguiente enlace. La Comisión Académica del Programa de Doctorado de Química Fina resolverá sobre la admisión de dicho plan y la idoneidad del director o directora. Si el proyecto no es admitido, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, determinará el procedimiento por el que el plan de investigación pueda volver a presentarse.

En el supuesto de que no se presente el plan de investigación en los plazos establecidos, el doctorando o la doctoranda causará baja en el Programa.

El plan de investigación incluirá la hipótesis de trabajo, los objetivos a alcanzar, la metodología y medios a utilizar, así como la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el Programa y debe estar avalado por la persona que tutoriza y/o dirige la tesis.

Presentación y lectura de la tesis

La presentación y lectura de la tesis se realizará según los establecido en la normativa que regula los estudios de doctorado de la UCO, siguiendo el procedimiento que puede encontrarse en el siguiente enlace.

Internacionalización

La Universidad de Córdoba ofrece distintas ayudas para la internacionalización del doctorado, que se materializan fundamentalmente en convocatorias para la realización de estancias internacionales para la obtención de la Mención Internacional y la realización de tesis en régimen de cotutela con universidades extranjeras. Dichas convocatorias pueden consultarse en el apartado Convocatorias/Resoluciones de Doctorado.

Además, el Programa de Doctorado en Química Fina colabora con las instituciones extranjeras que se pueden consultar en el apartado correspondiente.

Convenio cotutela Belhameid Túnez

Líneas / Equipos de Investigación

ANÁLISIS CROMATOGRÁFICO DE CONTAMINANTES

Responsable

- SILVA RODRIGUEZ, MANUEL (qa1sirom@uco.es)

Investigadores:

- GALLEGO FERNÁNDEZ, MERCEDES (qa1gafem@uco.es) +info

- JURADO SÁNCHEZ, BEATRIZ (qa2jusnb@uco.es)

- MONTERO SIMÓ, ROSA MARÍA

- SERRANO CRESPÍN, ANTONIO (q62secra@uco.es)

AUTOMATIZACIÓN, SIMPLIFICACIÓN, MINIATURIZACIÓN Y CALIDAD DE LOS PROCESOS (BIO)QUÍMICOS DE MEDIDA

Responsable

- CÁRDENAS ARANZANA, MARÍA SOLEDAD (qa1caarm@uco.es)

Investigadores:

- ARCE JIMÉNEZ, LOURDES (qa1arjil@uco.es)

- LASARTE ARAGONES, GUILLERMO (b22laarg@uco.es)

- LENDL, BERNHARD

- LÓPEZ LORENTE, ÁNGELA INMACULADA (q32loloa@uco.es)

- LUCENA RODRIGUEZ, RAFAEL (q62luror@uco.es)

CATÁLISIS APLICADA A LA SÍNTESIS ORGÁNICA, ENERGÍA Y SOSTENIBILIDAD

Responsable

- LUNA MARTINEZ, DIEGO (qo1lumad@uco.es)

Investigadores:

- BAUTISTA RUBIO, FELIPA MARIA (qo1baruf@uco.es)

- BORAU BOLÓS, VICTORIANO (qo1bobov@uco.es)

- ESTÉVEZ TOLEDANO, RAFAEL CARLOS  (q72estor@uco.es)

- HIDALGO CARRILLO, JESÚS (yimo@hotmail.com)

- MARINAS ARAMENDÍA, ALBERTO (qo2maara@uco.es)

- MARINAS RUBIO, JOSE MARIA (qo1maruj@uco.es)

- URBANO NAVARRO, FRANCISCO JOSE (qo1urnaf@uco.es)

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS ESTÁTICAS Y DINÁMICAS EN ANÁLISIS CLÍNICO, AMBIENTAL Y DE ALIMENTOS: UTILIZACIÓN DE INMUNOENSAYO, NANOMATERIALES Y SISTEMAS DE FLUJO

Responsable

- FERNÁNDEZ ROMERO, JUAN MANUEL (qa1feroj@uco.es)

Investigadores:

- AGUILAR CABALLOS, Mª PAZ (qa1agcam@uco.es)

- GÓMEZ HENS, AGUSTINA (qa1gohea@uco.es)

NANOQUÍMICA Y VALORIZACIÓN DE BIOMASA Y RESIDUOS

Responsable

- ROMERO REYES, ANTONIO ANGEL (qo1rorea@uco.es)

Investigadores:

- BALU BALU, ALINA MARIANA (qo2balua@uco.es)

- CARRILLO CARRION, CAROLINA (q12cacac@uco.es)

- CLIMENT BELLIDO, MARIA SALUD (qo1clbem@uco.es)

- GARCIA COLETO, ANGEL (qo1gacoa@uco.es)

- GARCÍA NUÑEZ, ARACELI (qo2ganua@uco.es)

- LUQUE ALVAREZ DE SOTOMAYOR, RAFAEL (q62alsor@uco.es)

- MUÑOZ BATISTA, MARIO JESÚS (qo2mubam@uco.es)

PLATAFORMAS ANALÍTICAS EN METABOLÓMICA/PROTEÓMICA Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

Responsable

- PRIEGO CAPOTE, FELICIANO (q72prcaf@uco.es)

Investigadores:

- CALDERÓN SANTIAGO, MÓNICA (b42casam@uco.es)

- FERREIRO VERA, CARLOS (kfeve@hotmail.com)

- LUQUE DE CASTRO, MARÍA DOLORES (qa1lucam@uco.es)

QUÍMICA ANALÍTICA SUPRAMOLECULAR

Responsable

- RUBIO BRAVO, SOLEDAD (qa1rubrs@uco.es)

Investigadores:

- BALLESTEROS GÓMEZ, ANA MARÍA (a02bagoa@uco.es)

- GARCÍA GÓMEZ, DIEGO (dgarcia1@uco.es)

- LOPEZ JIMENEZ, FRANCISCO JOSE (a82lojif@uco.es)

- LUNAR REYES, MARIA LORETO (qa1lurem@uco.es)

- SICILIA CRIADO, MARIA DOLORES (qa1sicrm@uco.es)

QUÍMICA DE COMPUESTOS LAMINARES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Responsable

- PAVLOVIC MILICEVIC, IVANA (iq2pauli@uco.es)

Investigadores:

- FERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE MARIA (um1feroj@uco.es)

- PÉREZ PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO (q22pepem@uco.es)

- ULIBARRI CORMENZANA, MARIA ANGELES (iq1ulcom@uco.es)

QUIMICA FISICA

Responsable

- CAMACHO DELGADO, LUIS (qf1cadel@uco.es)

Investigadores:

- AVILA MANZANO, JOSE LUIS (qf1avmaj@uco.es)

- CANO LUNA, MANUEL (q82calum@uco.es)

- GINER CASARES, JUAN JOSÉ (qf2gicaj@uco.es)

- MADUEÑO JIMENEZ, RAFAEL (qf2majir@uco.es)

- MARTIN ROMERO, MARÍA TERESA (qf1marot@uco.es)

- MELERO JIMENEZ, CRISTOBAL (fa2mejic@uco.es)

- MIGUEL ROJAS, GUSTAVO DE (q62mirog@uco.es)

- PÉREZ MORALES, MARTA ROSEL (qf2pemom@uco.es)

- RODRIGUEZ AMARO, RAFAEL (qf1roamr@uco.es)

- SAEZ CANO, MANUEL FERNANDO (fa1sacam@uco.es)

QUÍMICA INORGÁNICA

Responsable

- MORALES PALOMINO, JULIAN (iq1mopaj@uco.es)

Investigadores:

- ARREBOLA HARO, JOSÉ CARLOS (q92arhaj@uco.es)

- BENÍTEZ DE LA TORRRE, ALMUDENA (q62betoa@uco.es)

- CABALLERO AMORES, ALVARO (q42caama@uco.es)

- CRUZ YUSTA, MANUEL (iq1cryum@uco.es)

- GÓMEZ CÁMER, JUAN LUIS  (jl.gomez@uco.es)

- HERNÁN PAADÍN, LOURDES (iq1hepal@uco.es)

- MORENO VILLEGAS, NOELIA (noeliamorenoge@gmail.com)

- RUIZ PALOMERO, CELIA (celiaruiz@grabat.es)

- SANCHEZ GRANADOS, LUIS (iq2sagrl@uco.es)

- SÁNCHEZ MORENO, MARÍA MERCEDES (msmoreno@uco.es)

- SANTOS PEÑA, JESUS (iq2sanpe@uco.es)

QUÍMICA ORGÁNICA Y MATERIALES NANOESTRUCTURADOS

Responsable

- JIMENEZ SANCHIDRIAN, CESAR (qo1jisac@uco.es)

Investigadores:

- ESQUIVEL MERINO, MARIA DOLORES (q12esmem@uco.es)

- MORA MÁRQUEZ, MANUEL (manumoguer@hotmail.com)

- ROMERO SALGUERO, FRANCISCO JOSE (qo2rosaf@uco.es)

- RUIZ ARREBOLA, JOSE RAFAEL (qo1ruarj@uco.es)

QUÍMICA Y ELECTROQUÍMICA DE MATERIALES INORGÁNICOS

Responsable

- TIRADO COELLO, JOSE LUIS (iq1ticoj@uco.es)

Investigadores:

- ALCANTARA ROMAN, RICARDO (iq2alror@uco.es)

- ARAGÓN ALGARRA, MARÍA JOSE (q72aralm@uco.es)

- LAVELA CABELLO, PEDRO JAVIER (iq1lacap@uco.es)

- ORTIZ JIMÉNEZ, GREGORIO FRANCISCO (q72maorg@uco.es)

- PEREZ VICENTE, CARLOS (iq3pevic@uco.es)


Mecanismos de cómputo de la labor de tutorización y dirección de tesis

Estos mecanismos se encuentran establecidos en el art. 22.9 de la Normativa reguladora de los estudios de Doctorado y en el art. 8 del Reglamento de reconocimiento de las actividades docentes, investigación y de gestión del profesorado

Los estudiantes del Programa de Doctorado de Química Fina desarrollan sus investigaciones en el Campus de Rabanales de la Universidad de Córdoba, donde existen los recursos materiales y servicios necesarios para que puedan realizar su trabajo adecuadamente. Los laboratorios de investigación están principalmente situados en el Edificio Marie Curie, donde se ubican los departamentos de la Facultad de Ciencias a los que pertenecen los investigadores de los equipos de investigación que forman dicho Programa de Doctorado. Todos los laboratorios cumplen las medidas de seguridad vigentes.

Más información sobre los recursos materiales de los equipos de investigación pueden encontrarse en sus respectivas páginas web.

Los doctorandos tienen acceso a los distintos recursos que disponen los Departamentos y, en general, la Facultad de Ciencias y el Campus, tales como biblioteca de cada departamento, aulas convencionales e interactivas, estas últimas dotadas con ordenadores, pizarra digital, conexión wifi a la web de la UCO y a la plataforma docente virtual, etc.

En el Campus de Rabanales se encuentra el Servicio Central de Apoyo a la Investigación (SCAI) cuyos recursos pueden consultase e su propia página web.

Desde la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) se apoya a los doctorandos/ programas de doctorado en los siguientes procesos:

  • Información de las relaciones Universidad-Empresa y la posibilidad de incorporación de doctorandos al tejido productivo y empresarial.
  • Información sobre protección y valorización de resultados.
  • Fomento del espíritu emprendedor y apoyo a la creación de Empresas de Base Tecnológica.
  • Recopilación y publicación de los principales resultados de transferencia con carácter innovador de la UCO. Divulgación de actividades de transferencia.
  • Participación en la formación en Másteres oficiales y cursos/jornadas/talleres de especialización.

Los doctorandos tienen acceso a las distintas bibliotecas que dispone la UCO aunque, debido a su proximidad con los laboratorios donde realizan su investigación, la biblioteca Maimónides de Rabanales es la que les resulta más accesible. Todos los recursos que ofrece pueden consultarse en su web.

Ante cualquier eventualidad, la Unidad Técnica realiza intervenciones rápidas de asistencia para definir las averías, mejoras o cuestiones planteadas, para proceder posteriormente a su ejecución. Al igual que los otro servicios mencionados, en su web pueden consultarse sus funciones y servicios.

Los residuos generados en la investigación desarrollada por los doctorandos se gestionan a través del Servicio de Prevención y Protección Ambiental cuyo objetivo básico es la promoción y coordinación de actividades encaminadas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales en la Universidad.

El Campus de Rabanales dispone de otros servicios tales como oficinas bancarias, cajeros electrónicos, oficinas de información laboral, servicios de reprografía, cafeterías, aula de fotografía y residencia universitaria, entre otros.

Todas las infraestructuras del Campus de Rabanales (Aulas, laboratorios, biblioteca, bares, servicios, etc.) están adaptadas a la accesibilidad de personas con discapacidad.

Los doctorandos tienen también a su servicio el apoyo de la Oficina de Información al Estudiante y la Oficina de Relaciones Internacionales.

Memoria verificada

Sistema de Garantía de Calidad

Autoinformes e informes de seguimiento

Planes de mejora