La regulación del reconocimiento de créditos en estudios de máster universitario está establecido en el Capítulo III del Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario 

 

Importante para los posibles beneficiarios de BECA: el reconocimiento de créditos conlleva una disminución de los créditos matriculados. El beneficiario de beca al que se le apruebe el reconocimiento solicitado, puede ver afectado el importe de la beca concedida.

Procedimiento de solicitud:

  • La solicitud la iniciará el alumno/a interesado/a mediante solicitud genérica en Sede Electrónica, acompañada de alguno de los tres impresos normalizados de solicitud específicos que existen para tal fin (asignaturas obligatorias u optativas, transversales o prácticas). Si se solicitan varias asignaturas de distintas naturaleza, es necesario usar el impreso adecuado para cada una de ellas (no mezclar asignaturas obligatorias con transversales, por ejemplo, en el mismo impreso de solicitud, porque deben ser informados por órganos distintos). 
  • Una vez recibida la solicitud, será remitida desde el IdEP a la dirección académica del máster para que el CAM emita el preceptivo informe, que deberá ser devuelto debidamente informado para que se tramite a la siguiente Comisión de Másteres y Doctorado que se celebre. 
  • Una vez aprobada o denegada la solicitud de reconocimiento de créditos, la secretaría del IdEP comunicará la resolución al alumno/a, procediendo a incorporar el reconocimiento en su expediente, en caso de aprobación, procediendo al ajuste correspondiente de los precios públicos abonados en caso de ser necesario.

 

La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a la Comisión de Másteres y Doctorado por competencias delegadas de Consejo de Gobierno.

 

Según el Calendario Académico Oficial 2024-2025 de Grado, Máster y Doctorado las fechas para la solicitud de reconocimiento de créditos son:

  • Hasta el 29 de noviembre de 2024.
  • En los casos de solicitudes de reconocimientos de créditos por realización de prácticas en empresas y/o experiencia profesional durante el curso 2024/2025 el plazo se amplía hasta el 11 de septiembre de 2025.

Nota: para el curso académico 2024-25 las solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de octubre de 2024.

 

Según el Calendario Académico Oficial 2023-2024 de Grado, Máster y Doctorado las fechas para la solicitud de reconocimiento de créditos son:

  • Hasta el 30 de noviembre de 2023.
  • En los casos de solicitudes de reconocimientos de créditos por realización de prácticas en empresas y/o experiencia profesional durante el curso 2023/2024 el plazo se amplía hasta el 11 de septiembre de 2024.

Nota: para el curso académico 2023-24 las solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de octubre de 2023.

 

Solicitud de Reconocimiento de Asignaturas (No Transversales)

La solicitud la realizará el interesado cumplimentando el correspondiente impreso, en el que se detallará el origen de los créditos que se pretenden reconocer (asignaturas cursadas en otros estudios universitarios oficiales o no oficiales) y las asignaturas del Máster en dónde se quiere aplicar ese reconocimiento. Este impreso debidamente cumplimentado se adjuntará a una solicitud genérica que se presentará a través de sede electrónica (https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24). El CAM será el encargado de elaborar la propuesta de reconocimiento de créditos en estudios de Máster y de dirigirla a la Comisión de Másteres y Doctorado a través de una comunicación electrónica mediante e-CO.

El impreso deberá ir acompañado, siempre, del certificado académico personal y en el caso de realizar las asignaturas fuera de la UCO, la guía docente de la asignatura cursada.

 

Solicitud de Reconocimiento de Asignaturas Metodológicas de Investigación (Transversales)

La solicitud la realizará el interesado cumplimentando el correspondiente impreso, en el que se detallará el origen de los créditos metodológicos de investigación que se pretenden reconocer y las asignaturas del Máster en dónde se quiere aplicar ese reconocimiento. Este impreso debidamente cumplimentado se presentará a través de Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24), al director del Secretariado de Másteres, en el Instituto de Estudios de Posgrado, desde donde se remitirá igualmente para su aprobación a la Comisión de Másteres y Doctorado.

El impreso deberá ir acompañado, siempre, del expediente académico y en el caso de realizar las asignaturas fuera de la UCO, la guía docente de la asignatura cursada.

 

Solicitud de Reconocimiento de Prácticas Curriculares

La solicitud la realizará el interesado cumplimentando el correspondiente impreso, en el que se detallará el origen de los créditos que se pretenden reconocer de experiencia profesional o realización de prácticas extracurriculares. Este impreso debidamente cumplimentado se adjuntará a una solicitud genérica que se presentará a través de sede electrónica (https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24). El CAM será el encargado de elaborar la propuesta de reconocimiento de créditos en estudios de Máster y de dirigirla a la Comisión de Másteres y Doctorado a través de una comunicación electrónica mediante e-CO.

En el caso de solicitar el Reconocimiento de Prácticas Curriculares por Prácticas Extracurriculares, el impreso deberá ir acompañado del certificado de empresa en el que se indique el número de horas realizadas, periodo y tareas desempeñadas.

Si el Reconocimiento de Prácticas Curriculares es por Experiencia Profesional, el impreso deberá ir acompañado de un informe de vida laboral y certificado de empresa en el que se indiquen las tareas realizadas.

 

  • Solicitud para modificación / incorporación de profesorado en asignaturas de máster:

- Versión *.doc: Enlace

- Versión *.pdf: Enlace

  • Solicitud de modificación del Consejo Académico de Máster: Enlace

  • Solicitud de modificación de la Unidad de Garantía de Calidad del Máster: Enlace

  • Plantilla de remisión de datos para la defensa del TFM: Enlace
  • Modelo de convenio de intercambio de profesorado para impartir docencia en Máster Universitario: Enlace
  • Modelo de convenio de Máster Interuniversitario conjunto: Enlace
  • Modelo de solicitud para realización de actividades docentes fuera del aula: Enlace


La Memoria de verificación de cada Título oficial de Máster Universitario establece el perfil del profesorado que va participar en la docencia. Los Consejos académicos del Máster (CAM) deben velar para que la categoría y especialización del profesorado no vaya disminuyendo y tenga el grado de dedicación, cualificación y experiencia adecuado para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.


Los CAM deben llevar a cabo la planificación de su Plan de Estudios y comunicar al IdEP su PAOE a través de la plataforma Portal de la Dirección (https://www.uco.es/idep/aplicaciones/portal-direccion/#/acceso) en la fecha prevista en el CALENDARIO ACADÉMICO OFICIAL DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS aprobado para cada curso académico en el Consejo de Gobierno de la UCO.


Para realizar un cambio de profesorado se ha de tener en cuenta:

  • El profesorado universitario que imparta las enseñanzas conducentes a títulos de Máster oficial deberá poseer la titulación de doctor/a, con la única excepción de profesorado asociado con la especialización acreditada e idoneidad sobre la naturaleza de la materia a impartir.
  • Las asignaturas del Máster deberán tener como responsable a profesorado de la Universidad de Córdoba.
  • Ningún docente podrá impartir menos de 1 crédito ECTS
  • Y en general, todo lo establecido en los Artículos 32 y 33 del Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario

 

Se consideran tres supuestos distintos:

1. Modificaciones que sólo implican cambios de los créditos impartidos por el profesorado ya incorporado al máster.

Solo deberá entregar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado

 

2. Modificaciones que impliquen incorporación de un nuevo profesor al máster. Se deberá cumplir que los méritos del profesor sustituto son equivalentes a los del profesor sustituido y deberá tener la misma o similar categoría profesional.

El impreso de solicitud deberá ir acompañado por:

a. Un breve CV del profesor haciendo solo referencia a sus aportaciones relacionadas con la temática del máster

b. Un informe del CAM de la oportunidad que supone para el máster la incorporación de este profesorado.

 

3. Modificaciones que impliquen incorporación de profesorado externo.

El impreso de solicitud deberá ir acompañada:

a. Breve CV haciendo solo referencia a sus aportaciones profesionales relacionadas con la temática del máster.

b. Acreditación de que posee al menos, cinco años de ejercicio en el ámbito de la materia a impartir.

c. Un informe del CAM de la oportunidad que supone para el máster la incorporación de este profesorado.

 

La fecha límite para comunicar estos cambios está establecida en el CALENDARIO ACADÉMICO OFICIAL DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS aprobado para cada curso académico en el Consejo de Gobierno de la UCO. Se realizará el trámite mediante el impreso de solicitud de modificación/incorporación:

 

La solicitud de modificación/incorporación de profesorado deberá venir autorizada por el CAM y por el Consejo de Departamento implicado. En el caso de que intervengan varios departamentos, se debe aportar la aprobación por parte de todos los departamentos implicados. 

 

Las modificaciones/incorporaciones de profesorado al Máster, tendrán que ser aprobadas por la Comisión de Másteres y Doctorado, considerando los méritos docentes del profesorado implicado y siempre que venga avalado por el Consejo o Consejos de Departamentos implicados en la docencia del Máster y por el CAM (Artículo 34 del Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario).

La universidad de Córdoba tiene la recomendación de velar por la estabilidad de los planes de estudios y no modificarlos salvo que sea preciso, y en todo caso, no hacerlo antes de los dos años de implantación o de la renovación de la acreditación del título.

No obstante, se podrá realizar una propuesta de modificación del plan de estudios, motivada por el resultado del análisis de la implantación del título y seguimiento que realiza la universidad. Estas propuestas deberán ser avaladas y aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad, previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula el proceso de modificaciones a un título ya implantado. Establece distinciones entre las modificaciones sustanciales y las no sustanciales de los planes de estudios.

Es recomendable consultar el LISTADO ORIENTATIVO DE MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES publicado por la DEVA.

 

  • Normativa

    Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
    Artículo 30. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

    1. En el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, estas, una vez aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad, serán remitidas a la agencia de calidad competente para su aceptación.
    2. La agencia de calidad competente deberá notificar su resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, la universidad podrá considerar aceptada su propuesta.
    3. La universidad incorporará las modificaciones a la memoria del plan de estudios del título respectivo a través de la aplicación del Ministerio de Universidades y comunicará la memoria modificada a la agencia competente y a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes.
    4. Las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título son susceptibles de considerarse como no sustanciales.

  • Procedimiento y calendario

    Las modificaciones no sustanciales de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente, deberán ser avaladas y aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad, previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad. La propuesta será remitida a la Agencia Andaluza del Conocimiento, que a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) realizará la evaluación. El procedimiento para su tramitación se realizará a través de la "Plataforma de evaluación de títulos implantados".

    CONSULTAR: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO, POR LA QUE SE ACUERDAN LOS PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN “NO SUSTANCIAL” DE TITULACIONES OFICIALES UNIVERSITARIAS IMPARTIDAS EN CENTROS UNIVERSITARIOS NO ACREDITADOS INSTITUCIONALMENTE

    Para proceder a la modificación no sustancial de un título oficial de Máster, el Consejo Académico del Máster (CAM) elaborará una “Solicitud de modificación no sustancial del Plan de Estudios” y  Anexo 1.

    La propuesta de modificación deberá estar informada favorablemente por la Unidad de Garantía de Calidad del Máster (UGC).

    La remisión de la solicitud de modificación deberá enviarla por sede electrónica a Másteres Universitarios en las fechas que la Comisión de Másteres y Doctorado establezca para cada curso académico.

    Es recomendable consultar el documento Protocolo de evaluación para MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES de titulaciones oficiales universitarias impartidas en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

    Procedimiento y calendario 2022-2023 aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado en su sesión de 19 de octubre de 2022

    Más información sobre modificaciones no sustanciales de los planes de estudio publicada por la DEVA

  • Normativa

    Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
    Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

    1. Los centros universitarios no acreditados institucionalmente podrán proponer, a través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobación.
    2. Sin perjuicio de lo que puedan acordar las agencias de calidad, serán objeto de modificación sustancial como mínimo los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título como: la incorporación o modificación de menciones y especialidades y su distribución de créditos; el cambio en la modalidad de impartición; la incorporación o cambio en complementos de formación; la distribución de materias y asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; el cambio en el volumen de créditos del trabajo final de Grado y de Máster; el cambio en el número de plazas ofertadas y la modificación parcial en la denominación del título. No obstante, lo anterior, si conforme a la propuesta de la universidad las modificaciones presentadas suponen a juicio de la agencia correspondiente el diseño de un nuevo título, se emitirá por dicha agencia informe denegando las modificaciones solicitadas y se instará a la verificación de un nuevo título.
    3. El procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26.
    4. Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la memoria modificada.
    5. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación de la memoria del plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los términos expresados en el correspondiente apartado de la memoria establecida en el anexo II de este real decreto, se procederá a una nueva publicación del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
    6. En todo caso, las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un título universitario oficial son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.

  • Procedimiento y calendario

    Las modificaciones sustanciales de los planes de estudios impartidos tanto en centros universitarios no acreditados institucionalmente, como en centros universitarios acreditados institucionalmente, se solicitarán al Consejo de Universidades y serán tramitadas de igual forma que el proceso de verificación de un nuevo plan de estudios (Ver apartado de la web https://www.uco.es/idep/menu-masteres/pdi-direccion/solicitud-de-nuevos-masteres).

    Para proceder a la modificación sustancial de un título oficial de Máster, el Consejo Académico del Máster (CAM) elaborará una “Solicitud de modificación sustancial del Plan de Estudios” y la nueva memoria de verificación cumplimentada en los apartados que se modifica. Anexo

    La propuesta de modificación deberá estar informada favorablemente por la Unidad de Garantía de Calidad del Máster (UGC).

    La remisión de la solicitud de modificación deberá enviarla por sede electrónica a Másteres Universitarios en las fechas que la Comisión de Másteres y Doctorado establezca para cada curso académico.

    Es recomendable consultar el documento PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN de planes de estudios de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario

    Procedimiento y calendario 2022-2023 aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado en su sesión de 19 de octubre de 2022

    Más información sobre modificaciones sustanciales de planes de estudios publicada por la DEVA