MÁSTERES | DOCTORADO | FORMACIÓN PERMANENTE |
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ACCESO A MAYORES DE 25 AÑOS
Se denominan así las pruebas que se deben superar y realizar para acceder a la Universidad, en caso de se tengan cumplidos 25 años o más (antes del 1 de octubre del año en que se quieran realizar las pruebas).
ACCESO A MAYORES DE 40 AÑOS
Quienes tengan cumplidos, al menos, los 40 años de edad el 1 de octubre del año en que desea ingresar en la universidad y posean experiencia laboral o profesional en un área concreta podrán acceder a determinadas titulaciones universitarias relacionadas con su experiencia laboral o profesional, siempre que no posean otros requisitos que les permitan el acceso a esas carreras.
ACCESO A MAYORES DE 45 AÑOS
Se denominan así las pruebas adaptadas que se deben superar y realizar para acceder a la Universidad, en caso de se tengan cumplidos, al menos, los 45 años de edad el 1 de octubre del año en que desea ingresar en la universidad y no puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
ACTA
Certificación en la que constan oficialmente las calificaciones finales de los alumnos en una convocatoria concreta. Sirve como prueba fehaciente de los resultados obtenidos por los mismos.
ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS
Se aplicará el concepto de ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS a la comparación automática entre asignaturas correspondientes al mismo título, cursadas en la misma o diferente universidad.
AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA
Existe la posibilidad de matricularse en nuevas asignaturas una vez transcurrida la convocatoria extraordinaria de diciembre. No obstante, esta posibilidad queda reservada para alumnos que cursen a partir del 2º año en la Universidad, por lo que los alumnos que se matriculan por primera vez no tienen esta posibilidad.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Posibilidad que tienen los alumnos de deshacer la matrícula. Se solicita antes del 31 de diciembre de cada curso académico siempre que no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria del citado curso, y haya abonado los precios públicos de matrícula completos.
ASIGNATURAS ANUALES
Son asignaturas cuya duración es de un curso académico completo.
ASIGNATURAS CUATRIMESTRALES
Son asignaturas cuya duración es de un cuatrimestre dentro de un curso académico.
BECAS
Estipendio o pensión temporal que se le concede a un alumno para que continúe o complete sus estudios.
BECAS DE COLABORACIÓN DEL M.E.C.
Son ayudas de carácter especial, destinadas a facilitar que los alumnos que concluyen sus estudios presten su colaboración en los Departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con la titulación que está cursando.
BECAS DE INVESTIGACIÓN
Aquella que se otorga a un licenciado para promover su inicio en las tareas de investigación. Viene promovidas tanto por el MEC, la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la propia Universidad al amparo de proyectos y programas de investigación.
BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Es una unidad funcional integrada por todos los fondos bibliográficos y documentales de Universidad, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren depositados o el concepto presupuestario bajo el que se adquiera. Dichos fondos estarán a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria.
CARRERAS UNIVERSITARIAS
Es la denominación común del concepto de titulación universitaria. Dentro del catálogo de títulos universitarios existen titulaciones de 1er ciclo (p.e.: Diplomado en Relaciones Laborales) a las que corresponden los títulos finales de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; de 1er y 2º ciclo (p.e.: Licenciado en Derecho), a las que corresponden los títulos finales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto; titulaciones de solo 2º ciclo (p.e.: Licenciado en Bioquímica), con similares títulos finales.
Diplomaturas (carreras de 1er ciclo o ciclo corto)
El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación al mundo laboral. Duración: de 180 a 270 créditos, 3 cursos. El alumno al terminar esta titulación poseerá el título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Ejemplo: Relaciones Laborales.
Licenciaturas (carreras de ciclo 1er y 2º ciclo o ciclo largo)
De ciclo completo, es decir, de 4 ó 5 cursos (6 en algunos casos como por ejemplo Licenciado en Medicina). Duración: de 300 a 450 créditos. El título se obtendrá al terminar los 4 ó 5 cursos. Ejemplo: Derecho.
Licenciaturas (carreras de sólo segundo ciclo)
Está destinadas a la profundización y especialización de las enseñanzas y la capacitación profesional para el ejercicio de actividades profesionales. Duración: de 120 a 180 créditos, 2 cursos. A estas titulaciones se accede estando en posesión de una Diplomatura u otra Licenciatura, o habiendo superado todas las asignaturas del primer ciclo de una Licenciatura. Ejemplo: Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
CÁTEDRA INTERGENERACIONAL
La Cátedra Intergeneracional "Profesor Francisco Santisteban" es una iniciativa de la Universidad de Córdoba dependiente del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales creada con el fin de impulsar programas de desarrollo, científicos y socio-culturales, orientados a personas mayores de 50 años con la doble finalidad de fomentar su promoción personal y la mejora de su calidad de vida.
CENTROS
Se entiende bajo esta denominación a una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria.
CLAUSTRO UNIVERSITARIO
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de trescientos miembros. Le corresponde la elaboración de los Estatutos y las demás funciones que le atribuye la Ley Orgánica de Universidades. (Artículo 16 de la Ley 6/2001 de Universidades).
COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN
Según RD 1267/1994, de 10 de junio, los complementos de formación son las enseñanzas que deben ser seguidas por los alumnos que cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan.
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Está compuesta por todos los profesores e investigadores, todos los estudiantes y todo el personal de administración y servicios. El principio de participación garantiza la presencia de todos los sectores de la Comunidad Universitaria en el gobierno, gestión y realización de las actividades que la Universidad de Córdoba tiene encomendadas. Debe entenderse como una comunidad plural y democrática.
CONSEJO DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA
El Consejo de Coordinación Universitaria es el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario. Le corresponden las funciones de consulta sobre política universitaria, y las de coordinación, programación, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas al sistema universitario, así como las que determinen la Ley y sus disposiciones de desarrollo. (Título IV de la Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO DE DEPARTAMENTO
El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por los doctores miembros del Departamento, así como por una representación del resto de personal docente e investigador no doctor en la forma que determinen los Estatutos. En todo caso, los Estatutos garantizarán la presencia de una representación de los estudiantes y del personal de administración y servicios. (Artículo 19 de la Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO DE ESTUDIANTES (C.E.U.)
El C.E.U. es el órgano de máxima representación de los estudiantes de la Universidad. Así mismo, el C.E.U. es el órgano encargado de coordinar y canalizar la representación de los estudiantes en el marco de la Universidad. El funcionamiento del C.E.U. es democrático y se basa en la voluntad de la mayoría de sus representados.
CONSEJO DE GOBIERNO
Es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y las que establezcan los Estatutos. (Artículo 15 de la Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO SOCIAL
El Consejo de Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y las que establezcan los Estatutos. (Artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba).
CONVALIDACIONES
Se aplicará el concepto y el procedimiento de CONVALIDACIÓN a la comparación entre asignaturas de dos titulaciones diferentes, cursadas en la misma o distinta universidad; la comparación entre asignaturas de las cursadas en una titulación de una universidad extranjera por las pendientes de cursar en la Universidad de Córdoba, sea o no la misma titulación; la comparación entre asignaturas de las cursadas en una titulación oficial de la Universidad de Córdoba y otra conducente a algún título de los especificados en el Reglamento de Estudios Propios de la Universidad de Córdoba.
CONVOCATORIAS DE EVALUACIÓN
La convocatoria es un llamamiento a evaluación del estudiante, y puede ser tanto global como parcial. En cada curso académico habrá tres evaluaciones globales: las de diciembre (para segunda y sucesivas matrículas), junio y septiembre. En las carreras estructuradas por créditos, además, se les suma la convocatoria de enero. Los alumnos dispondrán de seis convocatorias por cada asignatura. No se contabilizan aquellas convocatorias a las que el alumno no se ha presentado. Una vez agotadas las convocatorias, cabe la posibilidad de solicitar al Decano del Centro una convocatoria extraordinaria. En el supuesto de que la última convocatoria se agote durante el curso, no impide que pueda seguir matriculado y cursando las restantes, siempre que lo permita el régimen de incompatibilidades entre asignaturas previsto en el plan de estudios.
CRÉDITO ECTS
Los créditos ECTS (European Credit Transfer Systems) representan, mediante un valor numérico asignado a cada unidad de curso, el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para superar cada una de las asignaturas, es por tanto el volumen total de trabajo del estudiante y no se limitan exclusivamente a las horas de asistencia presencial. En el marco del sistema ECTS, 60 créditos representan el volumen de trabajo de un año académico. También se establece un sistema general de notas para que también se reconozcan las calificaciones. Con la acumulación de créditos se pretende que cualquier actividad de formación de una personal sea reconocida en su Curriculum Vitae. En España está regulado mediante el Real Decreto 1125/2003.
CRÉDITOS
Según el R.D. 779/1998, por el que se modifica parcialmente el R.D. 1497/1987, el crédito es la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos de comprobación de los resultados académicos de las mismas.
Todos los planes de estudios establecen su duración en créditos, distribuyéndose en troncales, obligatorios, optativos y de libre elección. Será necesaria la superación de un número determinado de créditos para la obtención de un título.
CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR
Los planes de estudios deben incluir un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total de los mismos que el estudiante aplicará a las cargas, materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la propia Universidad o por otra Universidad con la que establezca el convenio oportuno. Los créditos de libre elección podrán ser obtenidos:
1. Matriculándose y cursando asignaturas optativas de la propia enseñanza o de otra si lo permite el plan de estudios, siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como optativas previamente.
2. Matriculándose y cursando materias ofertadas específicamente para la libre elección, que no formen parte de ningún plan de estudios pero que han sido incluidas en la oferta anual de libre elección por la Universidad de Córdoba o por otras universidades con las que se establezca el oportuno convenio.
3. Matriculándose y cursando asignaturas troncales, obligatorias u optativas de cualquiera de las demás titulaciones que se imparten en la Universidad de Córdoba, de entre aquéllas que la Universidad de Córdoba haya ofertado en el correspondiente curso académico para realizar la libre elección.
4. Matriculándose y cursando asignaturas troncales y obligatorias de la propia titulación, cuando dicha titulación contemple opcionalidad de lenguas, y siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como troncales u obligatorias previamente. Estas asignaturas tienen que ofertarse como lengua adicional.
CRÉDITOS OBLIGATORIOS
Contenidos formativos que cada Universidad considera vitales y necesarios para la conformación de los curricula de cada titulación.
CRÉDITOS OPTATIVOS
Créditos establecidos libremente por cada Universidad y ofrecidos a los alumnos de una titulación.
CRÉDITOS TRONCALES
Son los contenidos homogéneos mínimos de enseñanzas que se refrendan con un mismo título oficial (por ejemplo, Licenciado en Historia, Diplomado en Turismo, etc.) y que toda Universidad deberá incluir en los planes de estudios que apruebe para el título universitario que se trate. Son fijados por el Consejo de Universidades.
CURRICULUM
Según el R.D. 1497/1987, el curriculum es el conjunto de los estudios concretos superados por el estudiante en el marco de un plan de estudios conducente a la obtención de un título.
CURSOS DE DOCTORADO
Aquella parte integrante del Tercer Ciclo cuya superación con los requisitos especificados en la norma, da lugar al otorgamiento de la suficiencia investigadora, la cual habilita para presentar la Tesis Doctoral, cuya superación, a su vez, permite la obtención del Título de Doctor.
DECANO DE FACULTAD
Los Decanos de Facultad ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro. (Artículo 24 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO
Vela por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. (Disposición final decimocuarta de la Ley 6/2001 de Universidades).
DEPARTAMENTOS
Son los órganos encargados de coordinarlas enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos. (Artículo 9 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DIPLOMADO UNIVERSITARIO
Persona que ha cursado y superado una titulación de ciclo corto en el seno de la Universidad.
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
Ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Serán elegidos por el Consejo de Departamentos en los términos establecidos por los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, para determinadas áreas de conocimiento, podrán ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores. (Artículo 25 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DIRECTOR DE ESCUELA UNIVERSITARIO O ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR
Ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro. En su defecto, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores. (Artículo 24 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DISTRITO ABIERTO
El Distrito Abierto consiste en ofrecer a todos los estudiantes de cualquier parte del territorio nacional la posibilidad de cursar sus estudios superiores en la Universidad Pública que deseen, independientemente de su lugar de origen; siendo, en todo caso, los derechos de los estudiantes procedentes de otras Comunidades Autónomas los mismos que los de los estudiantes de la Comunidad Autónoma elegida.
DOCTORADO
El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor. El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en uno o varios Másteres Universitarios, podrá solicitar su admisión en el doctorado, o esté en posesión de un título de Graduado cuya duración sea de, al menos, 300 créditos.
FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS
Son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos. (Artículo 9 de la Ley 6/2001 de Universidades).
GERENTE
Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes. (Artículo 23 de la Ley 6/2001 de Universidades).
GRADO
El título de grado comprende enseñanzas básicas y de formación general junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. El título obtenido debe tener relevancia en el mercado laboral nacional y europeo. Su objetivo es conseguir la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación adecuada. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del correspondiente título, con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno. Su duración, de acuerdo con los diferentes estudios y experiencias europeas, es de 240 créditos europeos.
GRADUADO
Persona que ha cursado y superado una titulación de Grado en el seno de la Universidad.
INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS
Se aplicará el concepto y procedimiento de INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS a la anotación de créditos sobrantes de optatividad y su suma en el capítulo de libre elección curricular; la anotación de excesos de créditos optativos cursados en una titulación distinta o en un plan anterior de la misma titulación; la anotación del número de créditos de libre elección correspondiente a una titulación de primer ciclo o de primer y segundo ciclo, por acceso a la universidad, procedente de un Ciclo Formativo Superior; la anotación de créditos debido a la realización de prácticas preprofesionales en empresa u otras instituciones.
INGENIERO
Persona que ha cursado y superado una Ingeniería Superior en el seno de la Universidad.
INGENIERO TÉCNICO
Persona que ha cursado y superado una Ingeniería Técnica en el seno de la Universidad.
INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. (Artículo 10 de la Ley 6/2001 de Universidades).
INVESTIGACIÓN
La Universidad tiene, entre sus fines primordiales, tanto la formación de investigadores como la exigencia de un continuo desarrollo de las ciencias y las artes. En consecuencia con lo anterior, la Universidad potenciará la investigación básica o aplicada y facilitará, asimismo, la creación artística.
JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA
La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. Al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. (Artículo 17 de la Ley 6/2001 de Universidades).
LIBERTAD DE CÁTEDRA
La Libertad de Cátedra asegura a cada profesor la máxima independencia de criterio y expresión científicos en el cumplimiento de su función docente. Esa libertad tendrá como límite el derecho que todo alumno posee a ser informado con rigor científico sobre aquellas tesis o teorías que el profesor declare no compartir.
LIBERTAD DE ESTUDIO
La Libertad de Estudio implica el derecho de los alumnos a integrarse en los centros, las especialidades y disciplinas de su preferencia y a participar de forma activa y crítica en el proceso de su propia información intelectual y científica.
LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN
La Libertad de Investigación garantiza el derecho de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria a investigar en la línea de su elección, así como a recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor sin otras limitaciones que las económicas.
LICENCIADO
Persona que ha cursado y superado una titulación de 1er y 2º ciclo en el seno de la Universidad.
MÁSTER
El titulo de Máster comprende una formación más avanzada dirigida hacia una especialización académica, profesional, o a promover la iniciación a la investigación. Tiene una duración variable, de 60 a 120 créditos, y va dirigido a titulados universitarios. Podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.
MATERIAS Y ASIGNATURAS
Cada plan de estudios se ordena por materias. Las asignaturas son las unidades de enseñanza / aprendizaje en que se organizan y distribuyen las materias o contenidos temáticos. El estudiante tiene que cursar asignaturas.
MATRÍCULA DE HONOR
Aquellos alumnos con Matrícula de Honor en la evaluación global de C.O.U. o con Premio extraordinario en el Bachillerato, tendrán matrícula gratuita en el primer curso de estudios universitarios, salvo que ya hubiesen obtenido la bonificación en otros estudios. Por cada matrícula de honor obtenida en una asignatura universitaria, el alumno tendrá derecho a la matrícula gratuita en una asignatura del curso siguiente.
NOTA DE ACCESO
Es la nota media que tiene el alumno que ocupa la última plaza ofertada en un Centro en el que el número de plazas es inferior a la demanda.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE CENTROS Y DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS
En las Facultades existe un Decano, un Vicedecano al menos y un Secretario. En las Escuelas y Colegios Universitarios existe un Director, un Subdirector al menos y un Secretario del Centro. En los Departamentos e Institutos universitarios el órgano unipersonal lo constituye la figura del Director, asimismo podrá haber un Subdirector y un Secretario.
OTROS CENTROS UNIVERSITARIOS
Las Universidades podrán crear otros centros o estructuras, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. (Artículo 7.2 de la Ley 6/2001 de Universidades).
P.A.S.
Siglas correspondientes a Personal de Administración y Servicios. Es el personal funcionario o laboral no docente que configuran la estructura administrativa, de gestión y de servicios de la Universidad.
P.D.I.
Siglas correspondientes a Personal Docente e Investigador.
PLAN DE ESTUDIOS
Según el R.D. 1497/1987, Plan de Estudios es el conjunto de enseñanzas organizadas por una Universidad cuya superación da derecho a la obtención de un título. Si dicho título tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el plan de estudios deberá someterse a la homologación del Consejo de Universidades una vez aprobado por la Universidad de que se trate.
PRACTICUM
Práctica general obligatoria, relacionada con la titulación.
PREINSCRIPCIÓN
Procedimiento por el cual se adjudican las plazas de nuevo acceso en centros con limitación de alumnos.
PRERREQUISITOS Y CORREQUISITOS
Los planes de estudios pueden indicar la ordenación temporal del aprendizaje de las materias que lo componen estableciendo prerrequisitos y correquisitos: Prerrequisitos: Tener superada una asignatura para poder matricularse de otra, de forma tradicional se les ha venido denominando como Incompatibilidades.
Correquisitos: Si dos o más asignaturas tienen correquisitos, significa que para que sus créditos académicos tengan valor se deben aprobar todas para la obtención del título.
PROFESORADO
Son profesores de la Universidad de Córdoba aquellas personas que, vinculadas a la Universidad por nombramiento o contrato de los que para los profesores prevé este Título, realizan en ella actividades docentes y, en su caso, investigadoras. Se exceptúa al personal investigador de los Institutos Universitarios si no desarrolla, además, funciones docentes en Facultad o Escuela.
Catedrático de Universidad
Dentro de los cuerpos de profesorado, el nivel más elevado es el de catedrático de Universidad. Para poder concursar a plazas de Catedrático de Universidad será necesario tener dicha condición o bien la de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad y titulación de Doctor. El Consejo de Universidades podrá eximir de estos requisitos a Doctores, en atención a sus méritos.
Catedrático de Escuela Universitaria
Es uno de los cuerpos docentes universitarios. Para poder concursar a plazas de Catedrático de Escuela Universitaria será necesario estar en posesión del título de Doctor y, por regla general, proceder del cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
Profesor Asociado
Los profesores contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. (Artículo 53 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Ayudante
Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos. (Artículo 49 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Ayudante Doctor
Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que se trate, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 50 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesores colaboradores.
Los profesores colaboradores serán contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 51 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesores contratados doctores.
Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o pelo de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o ornar investigadora, postdoctoral, y que reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 52 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Emérito
Contratados con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. (Artículo 53.1 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Titular de Escuela Universitaria
Para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universidad será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. El Consejo de Universidades podrá determinar las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias en las que sea suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
Profesor Titular de Universidad
Para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad será necesario estar en posesión del Título de Doctor.
Profesor Visitante
Serán contratados, temporalmente, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. (Artículo 53.2 de la Ley 6/2001 de Universidades).
PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
Son aquellas pruebas que los alumnos deben superar para tener acceso a los estudios universitarios.
RECLAMACIONES EN LA UNIVERSIDAD
Se pueden presentar reclamaciones mediante un escrito razonado dirigido al Rector, en el que se exponga el motivo por que se reclama, en el que figuren los datos personales del alumno, número de matrícula, D.N.I., y domicilio a efecto de notificaciones. Es conveniente indicar el número de teléfono y no olvidar nunca firmarlo.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Se aplicará el concepto y procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS a la convalidación en número de créditos de libre elección curricular por la realización de cursos propios y otras actividades académicas o profesionales que el estudiante puede realizar y justificar.
RECTOR
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos. (Artículo 20 de la Ley 6/2001 de Universidades).
RÉGIMEN ACADÉMICO
Podrán cursar estudios en la Universidad de Córdoba quienes estén en posesión de los requisitos que legalmente capaciten para ello. Los requisitos para el acceso y los procedimientos de selección en su caso, se ajustarán a los criterios objetos que fije el Consejo de Universidades. Son alumnos de la Universidad de Córdoba quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros docentes.
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, así como para potenciar la participación en todos los ámbitos de la Universidad, los estudiantes podrán crear sus propias estructuras representativas que se regirán por sus propios reglamentos y que contemplarán a todos los centros. Todo estudiante de la Universidad puede elegir y ser elegido para desempeñar tareas de representación de sus compañeros.
SECRETARIO DE CENTRO
Es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Centro y se ocupa de las tareas de organización y régimen académico, bajo la inmediata dependencia del Decano o Director.
SECRETARIO DE DEPARTAMENTO
Es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento y se ocupa de las tareas de organización, bajo la inmediata dependencia del Director del Departamento.
SECRETARIO GENERAL
El Secretario general, que será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad, lo será también del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva. (Artículo 22 de la Ley 6/2001 de Universidades).
SEGURO ESCOLAR
El Seguro Escolar protege a todos los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios universitarios de 1er, 2º y 3er ciclo en el territorio nacional. Se puede utilizar el seguro escolar estando matriculado y si se ha abonado la cuota anual. La cuota del seguro escolar se abona con la matrícula del curso. Las prestaciones del seguro escolar se solicitan en impreso oficial en el que se señalan los mínimos requisitos formales que hay que cumplir. El seguro escolar cubre todos los gastos de sanatorio y médicos concertados. En caso de utilizar los servicios médicos y sanatorios no concertados, el seguro escolar abonará las cantidades máximas establecidas en sus tarifas, debiendo liquidar el alumno la diferencia.
SELECTIVIDAD
Nombre con el que se conocen comúnmente las Pruebas de Acceso a la Universidad para alumnos procedentes de Bachillerato.
SERVICIOS UNIVERSITARIOS
Son aquellos que, siendo necesarios por su naturaleza, para toda la comunidad universitaria, sirven de apoyo a la docencia, investigación y gestión de la Universidad y al desarrollo social y cultural de la comunidad universitaria y, por su carácter específico, precisan de una organización propia. La iniciativa para crear, modificar o suprimir un Servicio Universitario podrá partir de personas, de órganos o de grupos pertenecientes a la Universidad.
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS
Para comenzar una carrera universitaria diferente a la ya empezada, es necesario tener superado el primer curso completo de los estudios que está realizando. Se solicita mediante preinscripción, indicando en la primera opción el centro en que desea ser admitido.
SISTEMA EUROPEO DE CRÉDITOS (ECTS)
Nace con los programas de movilidad de estudiantes, fundamentalmente Sócrates/Erasmus. Su objetivo es facilitar el reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero. Su adopción se basa en tres elementos básicos: la información sobre los programas de estudios y los resultados de los estudiantes, el acuerdo mutuo entre los centros asociados y los estudiantes y la utilización de créditos ECTS como referencia clave del sistema. Los créditos ECTS (European Credit Transfer Systems) representan, mediante un valor numérico asignado a cada unidad de curso, el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para superar cada una de las asignaturas, es por tanto el volumen total de trabajo del estudiante y no se limitan exclusivamente a las horas de asistencia presencial. En el marco del sistema ECTS, 60 créditos representan el volumen de trabajo de un año académico. También se establece un sistema general de notas para que también se reconozcan las calificaciones. Con la acumulación de créditos se pretende que cualquier actividad de formación de una personal sea reconocida en su Curriculum Vitae. En España está regulado mediante el Real Decreto 1125/2003.
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
Tiene como objetivo incrementar la transparencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilitar su reconocimiento académico y profesional por las instituciones. En el se reflejarán los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos acreditados a una persona por instituciones europeas de enseñanza superior. Tiene un formato normalizado elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Debe de constar de la siguiente información: Datos del estudiante, Información de la titulación, nivel de titulación, contenido y resultados obtenidos, función de la titulación, certificación del suplemento e información sobre el sistema nacional de educación superior. En España está regulado por el Real Decreto 1044/2003.
TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL
Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la norma vigente. Los títulos universitarios oficiales a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los de: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que se obtendrán en su caso tras la superación de un primer ciclo de los estudios universitarios: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo y Doctor, tras la superación del tercer ciclo.
TÍTULOS PROPIOS DE LAS UNIVERSIDADES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, las Universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos distintos a los títulos oficiales. En todo caso, estos diplomas y títulos propios carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales. La denominación de estos diplomas y títulos en ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos establecidos por el Gobierno, ni inducir a confusión con la de los mismos.
TRANSFERENCIA
Se entiende por transferencia a la consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Córdoba u otra universidad,que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
TRASLADO DE EXPEDIENTE
Quienes deseen continuar estudios conducentes al mismo título oficial procedentes de otra universidad y tengan aprobados 60 créditos deberán efectuar la solicitud de traslado de expediente. Dicha solicitud se dirigirá al Decano o Director del centroen que el estudiante desee continuar sus estudios, adjuntando Certificación Académica Personal de la universidad de origen del contenido de su expediente, con especial mención de las asignaturas superadas y las convocatorias agotadas en las no superadas, acompañada de fotocopia del plan de estudios cursado; y fotocopia compulsada de la tarjeta de selectividad u otra vía de ingreso, salvo que en la certificación anterior conste tal calificación.
Para quien ha hecho la Selectividad en una Universidad y va a comenzar sus estudios en otra diferente, deberán presentar la carta de admisión de la Universidad de destino en la Universidad de origen y pagar las tasas correspondientes. Se entregará al alumno un resguardo que deberá presentar obligatoriamente al efectuar la matrícula.
VICERRECTORES
Los Vicerrectores tienen por misión auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, pudiendo ostentar su representación cuando les sea delegada, así como coordinar y dirigir las actividades y competencias que se les asignen.
Servicio de Gestión de Alumnos de Grado (SEGA)
D.G. Prevención y Protección ambiental
Oficina de información al estudiante
Oficina de Relaciones Internacionales
Área de Cooperación y Solidaridad
Asociación Alumni de la Universidad de Córdoba
UCONEWS. Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i)