La Universidad de Córdoba, forma parte del sector público tal y como establece el artículo 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), por lo que son aplicables las disposiciones del Real Decreto 463/2020.
La Resolución Rectoral de 26 de julio de 2019, por la que se establecen las normas que han de regir la matrícula del curso 2019-2020 en las titulaciones oficiales de la Universidad de Córdoba (BOUCO del 29 de julio de 2019), regula en su artículo 8º las formas y plazos de pago de los precios públicos del referido curso académico y, por otro lado, el presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2020 (BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2020) establece los precios públicos por servicios de alojamiento. Ambos han de ser modificados para su adaptación a las actuales circunstancias, con la finalidad de proteger los intereses del estudiantado y de sus familias. En consecuencia, la Universidad de Córdoba acuerda:
- Ampliar el plazo de aquellos pagos de la matrícula de estudios oficiales cuyo vencimiento tenga lugar a partir del día de la fecha.
- Dejar en suspenso el procedimiento de recaudación por impago de los precios públicos de estudios oficiales, contenido en el Capítulo IV, Título VIII del Reglamento 24/2019, de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, por el que se regula el Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba (BOUCO del 23 de julio de 2019).
- Ampliar el plazo de aquellos pagos por servicios de alojamiento cuyo vencimiento tenga lugar a partir del día de la fecha.
- Exonerar, en la parte proporcional que corresponda en función de la duración del estado de alarma decretado por el Gobierno, el canon de explotación anual que las empresas concesionarias de servicios y suministros estén obligadas a abonar a la Universidad de Córdoba
Estas medidas estarán vigentes hasta la fecha en que deje de tener efecto la suspensión de términos y la interrupción de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas.
En Córdoba, a 24 de marzo de 2020
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
José Carlos Gómez Villamandos