- La reanudación de las prácticas académicas externas de manera presencial de los títulos impartidos en las universidades, atendiendo escrupulosamente a las directrices que se contengan en las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- La reanudación de las prácticas presenciales no significará abandonar las prácticas que se desarrollen de forma telemática. Los dos modos se pueden usar indistintamente o simultáneamente o en combinación, considerándose el modo telemático la forma prioritaria.
- Sólo se autorizarán nuevas prácticas académicas externas, presenciales o no presenciales, en empresas que no se encuentren en un procedimiento de regulación de empleo (ERTE), excepto si este está ligado a una parte específica de la empresa, no relacionada con la práctica a desarrollar.
- La realización de prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad solo puede llevarse a cabo en aquellas áreas de actividad autorizadas por el Gobierno Estatal y Autonómico en las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Cada Universidad ha de desarrollar un procedimiento que asegure que la entidad colaboradora y el estudiante se comprometan a cumplir las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de Trabajo asignado. La Entidad Colaboradora informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiante dichas medidas.
- Las decisiones sobre la reanudación de las prácticas de manera presencial también serán aplicables en el caso de prácticas académicas externas curriculares en títulos que dan acceso a profesiones reguladas aunque estarán sujetas al esquema establecido, en su caso, por las Consejerías de la Junta de Andalucía o los Ministerios competentes en la materia, así como a las recomendaciones y acuerdos alcanzados por las conferencias nacionales de decanos, a fin de que las competencias adquiridas por los estudiantes sean similares en todo el territorio nacional.