Del mismo modo, es importante que se preste en general una mayor atención a la I+D en todo el sistema universitario, y en particular en conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas.
Crue valora positivamente que la ley incluya la propuesta de que el mandato de rector/rectora sea único y de seis años improrrogables y que se plantee una nueva carrera académica. También que contenga apartados sobre formación permanente, ciencia abierta y ciencia ciudadana. Además, es muy positivo el refuerzo de la autonomía universitaria al incorporar una mayor capacidad de desarrollo de algunos artículos por parte de las universidades a través de sus estatutos.
En cuanto a la elección de los órganos unipersonales, como el de rector o rectora, Crue insiste en que debería concederse a las universidades más libertad para decidir sobre su proceso, procedimiento y requisitos. En este punto, considera que la propia Ley debería contemplar que el rector o rectora debe contar con méritos científicos y académicos relevantes que aseguren capacidad y protejan la responsabilidad del cargo del conflicto de intereses.
El procedimiento de selección de miembros externos a la comunidad universitaria en el órgano de gobierno, y en especial en el consejo social, debería producirse en términos similares a los de buena parte de las universidades de la UE, donde las propias universidades proponen una parte relevante de los mismos.
Por lo que respecta al profesorado, Crue valora positivamente la apuesta por la reducción de la temporalidad y precariedad, pero plantea que el máximo del 8% de temporalidad no debe afectar al profesorado asociado. Además, la reducción del encargo docente en ciertas figuras debe ir acompañada de una fórmula de financiación que compense la necesidad de una mayor contratación. En este sentido, habría que tener en cuenta en los costes de personal las indemnizaciones por despido de quienes tienen contratos indefinidos cuando terminen las condiciones para su contratación. También es importante que los costes de indemnización en contratos indefinidos sean elegibles en los proyectos de investigación.
Crue considera que todavía queda espacio de mejora en la tramitación del anteproyecto y continuará realizando propuestas para la elaboración de las enmiendas.